100Km/h en el pasado, Buscan reducir la Velocidad máxima en Colombia












Esta semana fue radicado en el Congreso de la República un proyecto de ley que le introduce una nueva reforma al Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002).
Esto significa, según el senador Roy Barreras, autor del proyecto, regular factores de riesgo en las ciudades y carreteras que atentan contra la vida de los usuarios.

 El congresista definió la iniciativa como “un estatuto de seguridad vial que implica vías seguras, vehículos seguros y normas seguras, pero también, conductores responsables”.

Por eso, uno de los artículos propone la velocidad máxima en carreteras –para vehículos particulares- en 90 kilómetros por hora, en ciudades en máximo 50, y en zonas escolares y residenciales en 30 km/h.

En la actualidad La ley 796 de 2002 indica en su Artículo 107, que La velocidad máxima permitida en zonas rurales será de ochenta (80) Kilómetros por hora. En los trayectos de las autopistas y vías arterias en que las especificaciones de diseño y las condiciones así lo permitan, las autoridades podrán autorizar velocidades máximas hasta de (100) kilómetros por hora por medio de señales adecuadas.

Según lo propuesto por el senador, En las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas para vehículos públicos o privados, serían determinadas por el Ministerio de Transporte o la Gobernación, según sea el caso, teniendo en cuenta las especificaciones de la vía. En ningún caso podrá sobrepasar los noventa (90) kilómetros por hora.

Para el servicio público, de carga y de transporte escolar el límite de velocidad en ningún caso podrá exceder los sesenta (60) kilómetros por hora.

el Límites de velocidad en vías urbanas    para vehículos de servicio público o particular sería determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los cincuenta (50) kilómetros por hora.

El límite de velocidad, para los vehículos de carga y de transporte escolar, será de cuarenta (40) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora.

Con todos estos cambios según el congresista se conseguirán Carreteras más seguras, puesto que además se Obliga a incorporar en el diseño vial especificaciones que prevengan y disuadan comportamientos de los usuarios que puedan poner en riesgo su vida, su integridad personal y su salud o la de terceros. Esto se traduce en mejor señalización, mecanismos de disuasión de comportamientos, entre estos, límites de velocidades y sobrepasos para promover disminuciones de velocidades de mínimo 15 %.

Fuente: El tiempo 




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