Nueva tutela solicita traslado de presos al INPEC Pitalito


El juez primero promiscuo de familia de Pitalito, Marco Aurelio Basto Tovar, falló a favor de la administración municipal, una Acción de Tutela, actuando en representación de las personas privadas de la libertad que se encuentran en el centro transitorio de reclusión, al considerar que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, USPEC, está violando los derechos fundamentales a la vida digna, integridad personal y a la salud de los reclusos.

 

Los hechos están fundamentados en que la USPEC tiene la obligación de suministrar la alimentación (desayuno, almuerzo y cena) de las personas privadas de la libertad, situación que ha incumplido desde mediados del mes de mayo del presente año debido a la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.

 


Debido a la expedición del decreto legislativo 546 del 14 de abril de 2020 que suspendió el traslado de personas con medida de aseguramiento de detención preventiva y los que se encuentren en los centros de detención transitoria a los establecimientos penitenciarios y carcelarios de orden nacional, la administración municipal de Pitalito, mediante decreto 233 del 26 de abril ordenó la adecuación de un espacio físico para garantizar las medidas de aseguramiento y detención preventiva por orden judicial o policiva de las personas. Además, suscribió un contrato para el suministro de tres raciones de alimentos diarias para los ciudadanos con medida de aseguramiento y detención preventiva que se encuentran en dicho lugar, ubicado en las antiguas instalaciones del colegio departamental.

La administración municipal argumentó ante el juez primero promiscuo de Pitalito que las adecuaciones físicas y el suministro de la alimentación ha generado una inversión cercana a los $ 115 millones de pesos del rubro de recursos propios; situación que se hace insostenible debido a la carencia de recursos, y teniendo en cuenta que la responsabilidad directa es de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, USPEC.

 


En el fallo de tutela, el juez señala que “la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, USPEC; tiene a su cargo la alimentación de las personas privadas de la libertad, de manera directa o por medio de contratos con particulares, obligación que hasta la fecha a desconocido con quienes se encuentran en la cárcel transitoria de Pitalito; así también que está dentro de sus funciones, la de prestar el servicio de salud a dichas personas”.

 

Considera el Juez que la USPEC se encuentra en evidente vulneración de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la integridad personal y a la salud de las personas privadas de la libertad en el centro transitorio de reclusión del municipio de Pitalito, al no estar prestando los servicios de salud, ni suministrando la correspondiente alimentación.

 

El fallo ordena a la USPEC que de manera inmediata y en un lapso que no puede ser superior a cinco días, contados a partir de la notificación de la providencia, asuma la obligación de suministrar la alimentación (desayuno, almuerzo y cena) a todas las personas que estén y que sean objeto de medida de internamiento en el centro transitorio de esta localidad.



 

 

FALLO DE TUTELA

 

RESUELVE:

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y la vida misma de todas las personas que se encuentran detenidas y que se lleguen a detener en las Estaciones de Policía de los  municipios de Pitalito e Isnos, Huila y Centro de Detención Transitoria de Pitalito y a quienes se les haya impuesto medida de aseguramiento o hayan sido condenadas y lleven o lleguen a tener en dichos lugares más de 36 horas.

SEGUNDO: En consecuencia, con lo anterior ORDENAR a la Dirección General del INPEC para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a ordenar a  quien corresponda el traslado de las personas privadas de la libertad que se encuentran en este momento en el Centro de Detención Preventiva o Centro de Retención Transitoria y Estaciones de la Policía Nacional de los municipios de Pitalito e Isnos, Huila, y que quienes se les haya impuesto medida de aseguramiento y/o hayan sido condenados hasta un Establecimiento Reclusión del Orden Nacional. Dicho traslado se realizará priorizando a los detenidos que lleven más tiempo de detención y previo cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos internamente por el INPEC para el ingreso a los ERON del nuevo personal.

TERCERO: NEGAR la solicitud realizada por la Personería de Pitalito, en el sentido, que se ordene al municipio de Pitalito, Huila, la construcción de una cárcel municipal.

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