El juez primero promiscuo de familia de Pitalito, Marco Aurelio Basto Tovar, falló a favor de la administración municipal, una Acción de Tutela, actuando en representación de las personas privadas de la libertad que se encuentran en el centro transitorio de reclusión, al considerar que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, USPEC, está violando los derechos fundamentales a la vida digna, integridad personal y a la salud de los reclusos.
Los hechos están
fundamentados en que la USPEC tiene la obligación de suministrar la
alimentación (desayuno, almuerzo y cena) de las personas privadas de la
libertad, situación que ha incumplido desde mediados del mes de mayo del
presente año debido a la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.
Debido a la expedición del decreto legislativo 546 del 14 de abril de 2020 que suspendió el traslado de personas con medida de aseguramiento de detención preventiva y los que se encuentren en los centros de detención transitoria a los establecimientos penitenciarios y carcelarios de orden nacional, la administración municipal de Pitalito, mediante decreto 233 del 26 de abril ordenó la adecuación de un espacio físico para garantizar las medidas de aseguramiento y detención preventiva por orden judicial o policiva de las personas. Además, suscribió un contrato para el suministro de tres raciones de alimentos diarias para los ciudadanos con medida de aseguramiento y detención preventiva que se encuentran en dicho lugar, ubicado en las antiguas instalaciones del colegio departamental.
La administración municipal
argumentó ante el juez primero promiscuo de Pitalito que las adecuaciones
físicas y el suministro de la alimentación ha generado una inversión cercana a
los $ 115 millones de pesos del rubro de recursos propios; situación que
se hace insostenible debido a la carencia de recursos, y teniendo en cuenta que
la responsabilidad directa es de la Unidad de Servicios Penitenciarios y
Carcelarios, USPEC.
En el fallo de tutela, el
juez señala que “la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, USPEC;
tiene a su cargo la alimentación de las personas privadas de la libertad, de
manera directa o por medio de contratos con particulares, obligación que hasta
la fecha a desconocido con quienes se encuentran en la cárcel transitoria de
Pitalito; así también que está dentro de sus funciones, la de prestar el
servicio de salud a dichas personas”.
Considera el Juez que la
USPEC se encuentra en evidente vulneración de los derechos fundamentales a la
vida en condiciones dignas, a la integridad personal y a la salud de las
personas privadas de la libertad en el centro transitorio de reclusión del
municipio de Pitalito, al no estar prestando los servicios de salud, ni
suministrando la correspondiente alimentación.
El fallo ordena a la USPEC
que de manera inmediata y en un lapso que no puede ser superior a cinco días,
contados a partir de la notificación de la providencia, asuma la obligación de
suministrar la alimentación (desayuno, almuerzo y cena) a todas las
personas que estén y que sean objeto de medida de internamiento en el centro
transitorio de esta localidad.
FALLO DE TUTELA
RESUELVE:
PRIMERO: TUTELAR los
derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y la vida
misma de todas las personas que se encuentran detenidas y que se lleguen a
detener en las Estaciones de Policía de los municipios de Pitalito e Isnos, Huila y Centro
de Detención Transitoria de Pitalito y a quienes se les haya impuesto medida de
aseguramiento o hayan sido condenadas y lleven o lleguen a tener en dichos
lugares más de 36 horas.
SEGUNDO: En
consecuencia, con lo anterior ORDENAR a la Dirección General del INPEC para que
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la
presente sentencia, proceda a ordenar a quien
corresponda el traslado de las personas privadas de la libertad que se
encuentran en este momento en el Centro de Detención Preventiva o Centro de
Retención Transitoria y Estaciones de la Policía Nacional de los municipios de
Pitalito e Isnos, Huila, y que quienes se les haya impuesto medida de
aseguramiento y/o hayan sido condenados hasta un Establecimiento Reclusión del
Orden Nacional. Dicho traslado se realizará priorizando a los detenidos que
lleven más tiempo de detención y previo cumplimiento de los protocolos de
bioseguridad establecidos internamente por el INPEC para el ingreso a los ERON
del nuevo personal.
TERCERO: NEGAR
la solicitud realizada por la Personería de Pitalito, en el sentido, que se
ordene al municipio de Pitalito, Huila, la construcción de una cárcel
municipal.