Por incumplir los términos establecidos en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, la sala quinta de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila acogió la tesis de la Gobernación del Huila y declaró la invalidez de dicho acto administrativo.
Debido
una irregularidad sustancial en el trámite del Plan de Desarrollo Municipal de Pitalito
presentado por el alcalde Edgar Muñoz Torres al Concejo municipal, la
Oficina Jurídica de la Gobernación en su función de revisión constitucional
resolvió anular el Acuerdo 021 del 17 de julio de 2020 el que se había adoptado
dicho instrumento.
Según reza
el documento, “se ha sostenido que la expedición irregular como causal de
nulidad se configura cuando se desconocen las normas que regulan los requisitos
de formación del acto administrativo, lo cual comprende las etapas previas a su
expedición, esto es, los requerimientos relativos a la forma en que deben
materializarse”
Debido a estas razones, la sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila, administrando en justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, falla DECLARANDO “La invalidez del acuerdo N. 21 de 17 de julio de 2020 expedido por el Concejo municipal de Pitalito – Huila, “por el cual se adopta el plan de desarrollo municipal 2020 – 2023 Pitalito, Región que vive”, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia”
La
irregularidad como fundamento de la solicitud, la parte actora al indicar que,
según el parágrafo segundo del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, el proyecto
de acuerdo debe ser sometido a consideración de la plenaria de la corporación
tres días después de la aprobación en la comisión respectiva.
Manifestó
que el Concejo de Pitalito vulneró la anterior disposición, en consideración
que no dejó pasar los tres días después de haber sido aprobado el proyecto en
el primer debate en la respectiva comisión, pues el mismo se celebró el 10 de
julio y el segundo debate se efectuó los días 13 y 14 de julio de 2020.