La Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, declaró improcedente la acción de tutela que interpusieron 23 niños, niñas y adolescentes contra la Presidencia de la República, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), Gobernación del Huila y Alcaldía.
Apelaban
los accionantes, entre los cuales también figuraron 12 adultos, a sus derechos
fundamentales a la vida digna, salud, agua y medio ambiente sano, y pedían que
se declarara al humedal natural El Chaparro (Los Colores), como sujeto especial
de derechos y se brindara su protección.
Las
razones
Según
el fallo, algunos accionantes afirmaron haber otorgado poder al profesional del
derecho Luis Domingo Gómez Maldonado, para que ejerza su representación, pero
no diligenciaron bien la documentación o nunca la hicieron llegar.
Una
vez verificados los anexos allegados con la acción de amparo, la Sala constató
que de las 12 personas mayores de edad que fungen como accionantes, sólo obraba
el poder debidamente conferido por parte de nueve personas, por lo que el
apoderado, se encontraba legitimado para actuar, solamente respecto de ellos.
En
lo que concierne a los 23 menores de edad, observó la Sala que, aunque en
principio estaban los anexos por medio de los cuales, los progenitores facultan
al profesional del derecho, 15 no demostraron el vínculo que los acredita como
representantes legales de los niños.
Los
accionantes optaron por la acción de tutela y no una acción popular, que sería
lo más adecuado en estos casos para
proteger derechos colectivos que
consideran vulnerados o amenazados, pero se quedaron cortos en su argumentación
sobre la elección de este mecanismo.
Consideró
la Sala que “los requisitos planteados por la Corte Suprema de Justicia, para
la procedencia excepcional de la acción de amparo, no se encuentran debidamente
acreditados, pues aunque existe conexidad entre los derechos colectivos al
medio ambiente sano y el derecho a la vida de los accionantes, no se evidencia
una vulneración o amenaza, cierta, real, inminente, que requiera de medidas
urgentes para la protección de las garantías individuales de los actores,
debido a que la presunta transgresión se sostiene en planteamientos
hipotéticos”.
“Los
accionantes no demostraron la falta de idoneidad de la acción popular, para
proteger los derechos colectivos que consideran vulnerados o amenazados”,
señaló. Por eso la Sala declaró
improcedente la acción de tutela.
La
discusión
Entre
los accionados figura la Presidencia de la República, que solicitó la
desvinculación del proceso por falta de legitimación, pues las
responsabilidades recaen sobre la Alcaldía y la CAM.
Por
su parte la Alcaldía pidió declarar la acción de tutela improcedente, “por no cumplir con el requisito de
subsidiariedad, e inexistencia de un perjuicio irremediable”, y argumentó que
ya existe un Plan de Manejo Ambiental en el municipio que incluye este
ecosistema.
La
misma Secretaría de Medio Ambiente aseguró que “el humedal Los Colores no es de
origen natural, sino artificial”. Y que el referido Plan “no menciona que el
estado del humedal sea preocupante, ni su estado en términos ecosistémicos o de
afectaciones ambientales”.
También
aseguró que “la delimitación de los humedales y sus rondas obedecen a una
metodología definida con criterios consagrados en las Resoluciones 196 de 2006
y 957 de 2018 del Ministerio del Medio Ambiente; y que no se encuentra
demostrada la afectación del derecho invocado ya que el fenómeno del cambio
climático, no depende del nivel nacional, regional o local, sino que trasciende
a escenarios internacionales”.
No
obstante, la Procuraduría dio a conocer
que tras evaluar la gestión
institucional en la implementación de la Política Nacional de Humedales
Interiores en Colombia, se establecieron 33 hallazgos administrativos, entre
ellos que no se delimitaron los humedales y no se tiene actualizado el
inventario nacional de los mismos ni de su correspondiente cartografía.
“No
se ha contribuido a mejorar el estado de los humedales, las experiencias de
restauración son muy escasas y las acciones propuestas para generar
concientización y conocimiento científico a cerca de estos ecosistemas, no han
sido objeto de esfuerzos de implementación”, señaló.
Por
su parte la constructora Santa Lucía, dueña del lote donde está ubicado el
ecosistema, dijo que los humedales fueron excluidos de su área de inmueble. Y
que buscan convertirlo en un lugar de esparcimiento para la comunidad en
general modificando su categorización de Parque Municipal de Escala Local a
Parque Ciudad.
El
Procurador de Familia y la Procuraduría Ambiental solicitaron la procedencia de
la tutela.
Mientras
que la Gobernación del Huila pidió que se declara improcedente la medida. Y el
Dane y el Igac pidieron la desvinculación.
La
CAM aseguró que el humedal Los Colores, es de origen artificial y no natural
como lo afirmaron los accionantes. Dijo
que existe una política institucional de las autoridades comprometidas en la
defensa de los humedales, por lo que las preocupaciones de los accionantes “si
bien son legítimas, lo cierto es que no tienen vocación de prosperidad”.
Darán
la pelea
Tras
conocerse la determinación por la Sala, Luis Domingo Gómez Maldonado, apoderado
de los accionantes manifestó que insistirán para que el humedal El Chaparro sea
declarado sujeto de derechos, y por ende impugnarán la medida e irán a la Corte
Suprema de Justicia en segunda instancia.
Fuente: La Nación