Cayó tutela hecha por 23 niños para proteger Humedal del Huila



La Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, declaró improcedente la acción de tutela que interpusieron 23 niños, niñas y adolescentes contra la Presidencia de la República, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), Gobernación del Huila y Alcaldía.

 

Apelaban los accionantes, entre los cuales también figuraron 12 adultos, a sus derechos fundamentales a la vida digna, salud, agua y medio ambiente sano, y pedían que se declarara al humedal natural El Chaparro (Los Colores), como sujeto especial de derechos y se brindara su protección.

 

Las razones

 

Según el fallo, algunos accionantes afirmaron haber otorgado poder al profesional del derecho Luis Domingo Gómez Maldonado, para que ejerza su representación, pero no diligenciaron bien la documentación o nunca la hicieron llegar.

 

Una vez verificados los anexos allegados con la acción de amparo, la Sala constató que de las 12 personas mayores de edad que fungen como accionantes, sólo obraba el poder debidamente conferido por parte de nueve personas, por lo que el apoderado, se encontraba legitimado para actuar, solamente respecto de ellos.

 

En lo que concierne a los 23 menores de edad, observó la Sala que, aunque en principio estaban los anexos por medio de los cuales, los progenitores facultan al profesional del derecho, 15 no demostraron el vínculo que los acredita como representantes legales de los niños.

 

Los accionantes optaron por la acción de tutela y no una acción popular, que sería lo más adecuado en estos casos  para proteger  derechos colectivos que consideran vulnerados o amenazados, pero se quedaron cortos en su argumentación sobre la elección de este mecanismo.

 

Consideró la Sala que “los requisitos planteados por la Corte Suprema de Justicia, para la procedencia excepcional de la acción de amparo, no se encuentran debidamente acreditados, pues aunque existe conexidad entre los derechos colectivos al medio ambiente sano y el derecho a la vida de los accionantes, no se evidencia una vulneración o amenaza, cierta, real, inminente, que requiera de medidas urgentes para la protección de las garantías individuales de los actores, debido a que la presunta transgresión se sostiene en planteamientos hipotéticos”.

 

“Los accionantes no demostraron la falta de idoneidad de la acción popular, para proteger los derechos colectivos que consideran vulnerados o amenazados”, señaló.  Por eso la Sala declaró improcedente la acción de tutela.

 

La discusión

 

Entre los accionados figura la Presidencia de la República, que solicitó la desvinculación del proceso por falta de legitimación, pues las responsabilidades recaen sobre la Alcaldía y la CAM.

 

Por su parte la Alcaldía pidió declarar la acción de tutela improcedente,  “por no cumplir con el requisito de subsidiariedad, e inexistencia de un perjuicio irremediable”, y argumentó que ya existe un Plan de Manejo Ambiental en el municipio que incluye este ecosistema.

 

La misma Secretaría de Medio Ambiente aseguró que “el humedal Los Colores no es de origen natural, sino artificial”. Y que el referido Plan “no menciona que el estado del humedal sea preocupante, ni su estado en términos ecosistémicos o de afectaciones ambientales”.

 

También aseguró que “la delimitación de los humedales y sus rondas obedecen a una metodología definida con criterios consagrados en las Resoluciones 196 de 2006 y 957 de 2018 del Ministerio del Medio Ambiente; y que no se encuentra demostrada la afectación del derecho invocado ya que el fenómeno del cambio climático, no depende del nivel nacional, regional o local, sino que trasciende a escenarios internacionales”.

 

No obstante, la Procuraduría  dio a conocer que tras evaluar la  gestión institucional en la implementación de la Política Nacional de Humedales Interiores en Colombia, se establecieron 33 hallazgos administrativos, entre ellos que no se delimitaron los humedales y no se tiene actualizado el inventario nacional de los mismos ni de su correspondiente cartografía.

 

“No se ha contribuido a mejorar el estado de los humedales, las experiencias de restauración son muy escasas y las acciones propuestas para generar concientización y conocimiento científico a cerca de estos ecosistemas, no han sido objeto de esfuerzos de implementación”, señaló.

 

Por su parte la constructora Santa Lucía, dueña del lote donde está ubicado el ecosistema, dijo que los humedales fueron excluidos de su área de inmueble. Y que buscan convertirlo en un lugar de esparcimiento para la comunidad en general modificando su categorización de Parque Municipal de Escala Local a Parque Ciudad.

 

El Procurador de Familia y la Procuraduría Ambiental solicitaron la procedencia de la tutela.

 

Mientras que la Gobernación del Huila pidió que se declara improcedente la medida. Y el Dane y el Igac pidieron la desvinculación.

 

La CAM aseguró que el humedal Los Colores, es de origen artificial y no natural como lo afirmaron los accionantes.  Dijo que existe una política institucional de las autoridades comprometidas en la defensa de los humedales, por lo que las preocupaciones de los accionantes “si bien son legítimas, lo cierto es que no tienen vocación de prosperidad”.

 

Darán la pelea

 

Tras conocerse la determinación por la Sala, Luis Domingo Gómez Maldonado, apoderado de los accionantes manifestó que insistirán para que el humedal El Chaparro sea declarado sujeto de derechos, y por ende impugnarán la medida e irán a la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia.

Fuente: La Nación 


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