Hasta el 11 de enero habrá toque de queda en todo el Huila


 

Restricciones, recomendaciones y medidas como el ‘Toque de Queda’, hacen parte del Decreto 0344 que firmó el gobernador del Huila Luis Enrique Dussán López, tras sostener reuniones de seguridad y presidir un Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres. Los objetivos son frenar la propagación del Covid-19, evitar nuevos casos de niños quemados con pólvora, disminuir la accidentalidad y hechos de violencia relacionados con el consumo excesivo de bebidas embriagantes durante las fiestas.

En este sentido se decreta, primero, adoptar todas las medidas ordenadas por la Presidencia de la República relacionadas con el aislamiento selectivo. Segundo, toque de queda en todos los municipios del Departamento, prohibiendo el desplazamiento y circulación de las personas y vehículos entre las veintidós horas (22:00) y hasta las cinco (05:00 a.m.) del día siguiente, desde el día 24 de diciembre de 2020 y hasta el día 11 de enero de 2021, teniendo en cuenta algunas excepciones establecidas en el Decreto y la modificación que sean establecidas por los alcaldes municipales.

También se prohíbe la venta y consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos comerciales en los mismos horarios y tiempo establecidos para el toque de queda; las reuniones con aforo superior a los autorizados por los protocolos fijados por el Ministerio de Salud y Protección Social, tanto en lugares públicos como privados y la realización de eventos en la totalidad de municipios (cabeceras municipales, centros poblados y veredas), del Huila hasta nuevo aviso, que impliquen la reunión o afluencia de más de cincuenta (50) personas.

Se restringen además las actividades de carácter recreativo y deportivas de conjunto, es decir, los que se desarrollan con equipos de dos o más personas, tales como baloncesto, voleibol y fútbol. Ante los casos de quemados con pólvora en el Huila, las autoridades instan a los alcaldes municipales para que, en cumplimiento de su deber legal, apliquen medidas policivas restrictivas de uso, comercialización y venta de artículos pirotécnicos o explosivos, con la finalidad de garantizar la vida, la integridad física del niños y adultos.

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