Este fin de semana se conoció un nuevo caso de 'justicia por mano propia' en Bogotá. Luego de ser atracado, un hombre buscó al ladrón y, en medio de una riña, le disparó en el pecho, causándole la muerte.
Si bien el
caso ha sido comparado con otros recientes en los cuales se alegó defensa
propia –como el del médico que asesinó a tres ladrones o el del hombre que
desarmó a un delincuente en un SITP y lo mató–, las circunstancias,
presuntamente, fueron diferentes. Se trataría de un homicidio agravado, lo que
puede derivar en una condena de entre 33 y 50 años de cárcel para el
responsable.
Los detalles
del hecho
Según
explicaron las autoridades, la víctima del hurto realizó por su cuenta el
seguimiento al delincuente, y lo halló en una vivienda del barrio Bilbao, en la
localidad de Suba. Se dirigió hasta ese lugar para hacer el reclamo, y se
desató una riña con quienes se encontraban en el sitio.
En medio de
la discusión, el hombre desenfundó un arma de fuego y le disparó en el pecho a
Pedro José Ortega, quien fue llevado de inmediato al hospital de Suba, donde,
no obstante, los esfuerzos de los médicos, falleció por la gravedad de la
herida.
La víctima
del hurto (y luego victimario) huyó del lugar. Sin embargo, las llamadas de
auxilio y el aviso de la comunidad les permitieron a hombres de la Policía de
Bogotá capturarlo antes de que saliera del barrio.
Se trataría
de un homicidio agravado
Ahora bien,
aunque se ha establecido que el hombre fue víctima del robo, ¿por qué este no
puede considerarse como un caso de legítima defensa?
Francisco
Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, indicó que,
al tratarse de un caso posterior al hurto (en el que el hombre identifica la
vivienda del presunto atracador y se desplaza hasta allí), se trata de "un
homicidio, alevoso, deliberado, premeditado, intencional, donde una persona
acaba con una vida ajena, independientemente de que esa persona fuera un
delincuente".
Bajo esas
circunstancias, explica el penalista, "ni siquiera se puede debatir una
posible o una probable legítima defensa", sino que se trata de un
homicidio agravado, que puede acarrear una pena de entre 33 y 50 años de
cárcel.
Respecto de
casos como el del médico o el pasajero del SITP que asesinó al ladrón, Bernate
resalta dos diferencias.
"La
primera, desde la intención: en los otros casos se habla de que la persona
actúa con el deseo de defenderse, de repeler una agresión en curso. En este
caso, el acto no es defenderse de nada, es agredir. Ahora, en segundo lugar, es
distinto desde lo objetivo. Aquí, esta persona ya no estaba en peligro para su
vida, mientras que en los otros dos casos sí", aseguró el abogado.
Fuente: EL
TIEMPO