Le contamos lo que debería saber sobre la unión marital de
hecho y evitar malos entendidos.
Abogados de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre
explican las implicaciones legales de la unión libre, o unión marital de hecho,
sus diferencias con el matrimonio y qué debe saber en lo que a bienes en común
respecta en caso de que decidan separarse.
¿Qué es la unión marital de hecho y en qué se diferencia del
matrimonio en términos legales?
La unión marital de hecho es una de las formas de conformar
una familia, surge entre dos personas de igual o de diferente sexo, que
conviven de manera permanente y singular, sin estar casados entre sí.
Se diferencia del matrimonio en que este se establece
mediante un vínculo solmene, en cambio la unión, por la sola convivencia de los
compañeros permanentes. En cuanto a los derechos, deberes y obligaciones que
surgen entre los compañeros permanente y los cónyuges son básicamente los
mismos, sin embargo, existen diferencias en la forma como se constituye y
disuelve la una y la otra institución familiar.
¿Cómo se reparten los bienes si me separo y vivía en unión
libre?
Pasados dos años de la existencia de la unión marital de
hecho se presume la existencia de la sociedad patrimonial, y todos los bienes
adquiridos a título oneroso por los compañeros permanentes pertenecen a esta, y
habría lugar a liquidarlos (repartirlos), una vez se disuelva (termine).
¿Es cierto que solo la convivencia basta para que haya unión
marital de hecho?
Si bien es cierto que la unión marital surge desde la
convivencia permanente y singular de los compañeros, es necesario que se
declare su existencia por los medios que la ley establece, siendo estos, el
acuerdo de voluntades elevado a escritura pública o el acta de conciliación y,
la declaración judicial en el proceso adelantado con dicho fin.
¿Si mi compañero permanente fallece tengo derecho a heredar
sus bienes?
Al igual que los cónyuges, los compañeros permanentes tienen
vocación hereditaria en la sucesión de su compañero que ha fallecido, en el
segundo y tercer orden hereditario, independiente de los gananciales a que
tiene derecho en la liquidación de la sociedad patrimonial. Adicionalmente,
puede optar por gananciales o por porción marital, derechos estos reconocidos
mediante la Ley 54 de 1990 y las sentencias C-283 de 2011 y C-238 de 2012 de la
Corte Constitucional.
Tomado de: El tiempo