Un fallo del Consejo de Estado advirtió que se deben revisar
requisitos para ingresar a la Policía, como es aquel que exige no tener hijos.
El alto tribunal hizo el pronunciamiento al estudiar la
sanción contra una expatrullera que omitió reportar esta situación al momento
del ingreso.
Su nombre es Leidy Diana Calderón Mosquera, que siempre soñó
con ser policía aunque existía la prohibición de tener hijos, lo que ella pasó
por alto.
“No cumplía con el de no tener hijos, pero yo no vi un
impedimento para ser patrullera. Antes, sabía que ellos eran mi motor para
luchar, para que fueran unos niños de bien, que no tuvieran que sufrir la
pobreza y la necesidad que alguna vez quizás yo pasé”, dijo.
Pero la omisión le costó una investigación disciplinaria y
una destitución de 11 años.
Aunque la sanción quedó en firme, acudió a la tutela que fue
estudiada por el Consejo de Estado y con ponencia que señaló que en este caso
se desconoció la jurisprudencia Constitucional, pues ese tipo de prohibiciones
son contrarias a la Carta y su aplicación configura una vulneración a los
derechos fundamentales.
“Ese requisito no va por encima de los derechos
Constitucionales como ciudadana, entonces se manifiesta que se me vulneraron
muchos derechos, inclusive los de mis dos hijos menores de edad”, explicó
Calderón Mosquera.
El Consejo de Estado señaló: "Se concluye con meridiana
claridad que la prohibición de tener hijos y la exigencia de ser soltero carece
de justificación Constitucional y, por el contrario, resulta a todas luces
contraria a los derechos y principios superiores, en tanto desconocen
abiertamente los derechos de los patrulleros, sin distingo de su género,
quienes no deben soportar la intromisión del estado en aspectos propios de la
esfera más íntima y personal del individuo”.
El fallo ordena a la Policía revisar el caso de la
expatrullera y, con base en lo dicho en la sentencia, tomar una decisión frente
a su posible vinculación.