En
jornada de manifestaciones contra la reforma tributaria y en la que se presentaron
disturbios entre los manifestantes y las autoridades, 14 personas fueron
capturadas por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir
y terrorismo agravado; las cuales, fueron puestas a disposición de la Fiscalía
General de la Nación y llevadas ante Juez Penal de Garantías.
Las
audiencias concentradas correspondieron a la juez 33 con función de control de
garantías, quien dejó en libertad a las catorce personas que habían sido
capturadas y señaladas por la Fiscalía de estar involucrados en los actos
vandálicos contra varios CAI de Policía en las protestas del 9 de septiembre de
2020, así como de planear actos de “terrorismo urbano” en las manifestaciones
del paro nacional del pasado 28 de abril.
En
la diligencia judicial, que se extendió hasta la madrugada de este viernes, la
funcionaria judicial sustentó su decisión en que no había suficientes elementos
probatorios que soportaran los motivos que dieron lugar a la expedición de la
orden contra estas personas, motivo por el cual decretó como ilegales dichas
capturas.
Así
mismo, argumentó que las órdenes de captura de quienes fueron aprehendidos en
vía públicas estaban mal diligenciadas.
Estas
personas fueron señaladas por el fiscal general, Francisco Barbosa, de
pertenecer a brigadas clandestinas que participaron en hechos de vandalismo el
9 de septiembre de 2020 y que habrían infiltrado las jornadas de protesta en
distintas ciudades durante el paro nacional del 28 abril de 2021, entre los que
se encontraban alias Póker, alias Hoffman, alias Pablo, alias Cara de loco y
alias Atenea.
“El
hecho que se atribuye no se advierte en lo consignado en las órdenes de
captura, el motivo de la captura, tampoco se advierte si es un delito de
concierto para delinquir, lo mínimo sería delimitar ese delito que se tiene
establecido dentro de la investigación; si es un acto de terrorismo, delimitar los
días y hacer una concreción para que la persona pueda entender y le quede
claro, como derecho que tiene, a que se le indique cuál es el hecho que se le
atribuye, lo cual no puede advertirlo esta funcionaria en las órdenes de
captura emitidas por el juez homólogo el pasado 27 de abril”, expresó la Juez durante
la audiencia de legalización de las capturas.
Por
su parte, la Fiscalía expresó que “el juez 61, quien expidió las órdenes de
captura, no consignó toda la información necesaria para soportar los
procedimientos. Esta situación es ajena a la Fiscalía General de la Nación”.
Cabe
señalar que esta decisión no determina la inocencia de los capturados por los
delitos que les imputan, por lo cual estas personas enfrentarán el proceso por
concierto para delinquir y terrorismo en libertad, mientras el ente acusador
continúa con las investigaciones.