La Corte Constitucional decidió mantener la norma que penaliza el delito de homicidio por piedad contenida en el artículo 106 del Código Penal, pero advirtió que no se incurrirá en ningún castigo cuando la conducta sea realizada por un médico, con el consentimiento libre informado del paciente y cuando este se encuentre padeciendo una enfermedad grave e incurable.
La mayoría
de la Corte considera que esta norma debe ser inaplicada por los jueces del
país cuando se demuestre lo anterior y por eso decidió mantenerla vigente salvo
las circunstancias antes descritas.
El
presidente de la Corte Constitucional, Antonio Lizarazo, explicó que la mayoría
decidió mantenerla porque de no hacerse el condicionamiento, sería una norma
abierta de la cual se podrían aprovechar los particulares para cometer
homicidios por piedad y por eso se hizo el pronunciamiento.
“La norma
desconocía, entre otros, la prohibición de tratos crueles, inhumanos y
degradantes, el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana, así
como todas las personas enfermas que estén padeciendo de sufrimientos intensos
y sin la posibilidad de acceder al derecho de morir dignamente”, explicó el
residente de la Corte Constitucional.
La Corte
concluyó, en su análisis, que no puede obligarse a una persona a seguir
viviendo cuando padece una enfermedad grave e incurable que le produce intenso
sufrimiento y ha adoptado la decisión de terminar su existencia.
“El derecho
a la vida no puede reducirse a la mera subsistencia biológica, sino que implica
la posibilidad de vivir adecuadamente en condiciones de dignidad y que el
Estado no cumpliría con su obligación de proteger el derecho a la vida, cuando
desconoce la autonomía de la dignidad de las personas y la facultad del
individuo de controlar su propia vida”, concluyó el magistrado.
La Corte
Constitucional reiteró su solicitud al Congreso de la República, efectuado en
al menos seis sentencias, para que dentro de su facultad legislativa adopte una
ley con la jurisprudencia de la protección del derecho fundamental a morir
dignamente, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el acceso
efectivo a dicho derecho.
Fuente: Blu
Radio