Autorizan Eutanasia No solo para pacientes con enfermedades terminales



La Corte Constitucional decidió mantener la norma que penaliza el delito de homicidio por piedad contenida en el artículo 106 del Código Penal, pero advirtió que no se incurrirá en ningún castigo cuando la conducta sea realizada por un médico, con el consentimiento libre informado del paciente y cuando este se encuentre padeciendo una enfermedad grave e incurable.

 

La mayoría de la Corte considera que esta norma debe ser inaplicada por los jueces del país cuando se demuestre lo anterior y por eso decidió mantenerla vigente salvo las circunstancias antes descritas.

 

El presidente de la Corte Constitucional, Antonio Lizarazo, explicó que la mayoría decidió mantenerla porque de no hacerse el condicionamiento, sería una norma abierta de la cual se podrían aprovechar los particulares para cometer homicidios por piedad y por eso se hizo el pronunciamiento.

 

“La norma desconocía, entre otros, la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes, el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana, así como todas las personas enfermas que estén padeciendo de sufrimientos intensos y sin la posibilidad de acceder al derecho de morir dignamente”, explicó el residente de la Corte Constitucional.

 

La Corte concluyó, en su análisis, que no puede obligarse a una persona a seguir viviendo cuando padece una enfermedad grave e incurable que le produce intenso sufrimiento y ha adoptado la decisión de terminar su existencia.

 

“El derecho a la vida no puede reducirse a la mera subsistencia biológica, sino que implica la posibilidad de vivir adecuadamente en condiciones de dignidad y que el Estado no cumpliría con su obligación de proteger el derecho a la vida, cuando desconoce la autonomía de la dignidad de las personas y la facultad del individuo de controlar su propia vida”, concluyó el magistrado.

 

La Corte Constitucional reiteró su solicitud al Congreso de la República, efectuado en al menos seis sentencias, para que dentro de su facultad legislativa adopte una ley con la jurisprudencia de la protección del derecho fundamental a morir dignamente, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el acceso efectivo a dicho derecho.

 

Fuente: Blu Radio


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