La Corte Suprema determinó que los jóvenes, entre 14 y 18
años, pueden unirse libremente con otra persona sin tener que pedir permiso a
sus padres.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió, en
sede de casación, un caso en materia sucesora en el que se estudió si los
menores de edad mayores de 14 años podían conformar uniones maritales de hecho
con su respectiva sociedad patrimonial.
La Sala Civil de la Corte Suprema dio a conocer que los
menores de edad, entre los 14 y los 18 años, sí pueden unirse libremente con
otra persona sin tener que pedir permiso a sus padres. El permiso de los padres
sí es necesario, según el Código Civil, para casos de matrimonio.
La Sala Civil dijo que el Congreso exigió el permiso como requisito
expreso para el matrimonio, pero no para la unión marital de hecho. De esta
forma está expresado en los artículos 118 y 140 del Código Civil que establecen
que los menores de 18 años y mayores de 14 años, hombres o mujeres, “no pueden
contraer matrimonio sin el permiso expreso, por escrito, de sus padres”.
La decisión se dio por el caso de un hombre y una mujer que
iniciaron una relación sentimental cuando él tenía 14 años y ella era mayor de
edad. La pareja convivió entre 2007 y 2012, cuando la mujer falleció, habiendo
resultado un hijo de esa unión. La Sala Civil dijo que el Congreso había puesto
como requisito específicamente el permiso de los padres para el caso de los
matrimonios, pero no para la unión libre.
“El permiso para que los menores de 18 años y mayores de 14
años puedan contraer nupcias no es predicable de la unión marital de hecho.
Esto constituye una de sus exclusiones”, aseguró la Corte.