Asimismo, determina que los vehículos que harán parte de un
rango diferencial por riesgo, en el que la cobertura de servicios médicos será
hasta 300 salarios mínimos diarios legales vigentes (smldv), son: ciclomotor,
motos de menos de 100 c.c., 100 c.c. y hasta 200 c.c., autos de negocios,
taxis, microbuses urbanos, servicio público urbano, buses, busetas y vehículos
de servicio público intermunicipal.
A través de un comunicado, Mintransporte precisó que las
aseguradoras de Soat "responderán hasta el monto de la cobertura
establecida (300 smldv), por lo que los valores que superen esta cifra y
lleguen hasta los 800 salarios mínimos legales diarios vigentes, generados por
los siniestros de los vehículos de las categorías mencionadas anteriormente
(que hayan adquirido el SOAT a partir del 15 de diciembre de 2022), no estarán
cubiertos por el Soat, ni por las EPS a través de la Unidad de Pago por
Capitación".
El proyecto de decreto también establece un incentivo para
los propietarios de los vehículos que registren un buen comportamiento vial por
no reportar siniestros que afecten la póliza del Seguro Obligatorio y por haber
renovado su póliza antes de su vencimiento.
"Si en los dos años inmediatamente anteriores al
vencimiento de la póliza registra un buen comportamiento vial tendrán derecho a
un descuento, por única vez, del 10 % sobre el valor de la prima emitida del
SOAT", dice el documento.