Inició proceso de revocatoria contra Juan Bautista, alcalde de Timaná


Dos comités ciudadanos se inscribieron ante la Registraduría Nacional del Estado Civil buscando autorización para iniciar la revocatoria del mandato a Juan Bautista Rojas Parra.
Apelando a los derechos establecidos en el Artículo 103 de la Constitución Política de Colombia y las Leyes 134 de 1994 y la 1757 de 2015, dos grupos ciudadanos de Timaná, inscribieron ante la sede de la Registraduría del Estado Civil la solicitud de autorización para emprender el proceso de revocatoria del mandato al alcalde Juan Bautista Rojas Parra.
Como motivación para radicar el trámite, los inconformes manifestaron su preocupación por lo que califican como repetidos desaciertos, falta de gestión, desatenciones a la ciudadanía, atropellos a los empleados de la alcaldía y una insatisfacción creciente en la localidad por  la falta de acciones encaminadas al desarrollo del municipio.
Uno de los comités es encabezado por Felipe Álvarez Molina, un líder comunitario de Timaná quien tras efectuar el trámite inicial el pasado 18 de enero, se declaró inconforme por la falta de resultados y el difícil ambiente que se vive en las comunidades por la forma de gobernar del contador público actualmente en el poder.

Ambos comités, aseguraron que la única pretensión es permitir que la crisis político-administrativa que vive Timaná desde hace varios meses, pueda ser superada por medio de la escogencia de un nuevo mandatario que acoja las expectativas y los retos de las comunidades y gremios de la localidad.
Miembros de los comités pro revocatoria indicaron que durante la presente semana y tras la revisión documental, la Registraduría Nacional del Estado Civil enviará las planillas correspondientes a la recolección de las 780 firmas que se necesitan para avanzar en la solicitud de llamado a elecciones.
Una vez recopilado y verificado el registro de firmas correspondiente al 30% de la cantidad equivalente a los ciudadanos que votaron por el alcalde en la elección del 25 de octubre de 2015, las autoridades electorales deberán convocar a la elección de la consulta de revocatoria dos meses después, para que ello sea posible deberán acudir a las urnas por lo menos el 40% de los electores inscritos al censo local (5.900 votos totales), tiempo durante el cual se designa un alcalde encargado por parte del gobierno seccional.
Los miembros de los comités pro revocatoria de Timaná, se mostraron confiados en la respuesta que los electores de ese municipio den a la solicitud de apelar al respaldo para pedir la revocatoria del actual alcalde




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