Seis meses de
plazo tendrán los propietarios de los ciclomotores para legalizar la
documentación requerida por el Ministerio de Transporte.
El Ministerio de Transporte con la resolución 160 de 2017 reglamenta el
tránsito de ciclomotores, triciclos y cuadriciclos en el territorio nacional.
Los propietarios de estos vehículos tendrán 6 meses contados a partir del 2 de
febrero del presente año para obtener la
documentación reglamentaria.
La Resolución ministerial deja claro cuáles son las
condiciones que deben cumplir los
colombianos para transitar. Deben tener
dispositivos de luz atrás y adelante, direccionales, espejos retrovisores,
placa y pito. No podrán transitar sobre aceras o andenes, ciclo- vías,
ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al
tránsito exclusivo de peatones o bicicletas, ni por aquellas vías en donde las
autoridades competentes lo prohíban.
El uso del casco para el conductor y el pasajero son
obligatorios y después de las 6:00 p.m. y hasta de las 6:00 a.m. los
conductores y acompañantes deberán portar chaleco reflectivo. Los conductores
deberán contar con licencia de conducción como mínimo de la categoría A1,
mientras que los de los vehículos clase cuadriciclos deberán tener como mínimo
categoría B1. Portar el SOAT y la revisión tecnomecánia.
Los vehículos para los que no aplica esta
normatividad son los siguientes:
• Vehículos
cuya velocidad máxima por construcción no supere los 6 km/h.
• Vehículos
destinados exclusivamente a ser utilizados por personas en situación de
discapacidad.
• Vehículos
destinados exclusivamente a la competición.
• Vehículos
agrícolas o forestales.
• Vehículos
destinados fundamentalmente al uso en todo terreno y concebidos para circular
en superficies no pavimentadas.
• Vehículos
que carecen de una plaza de asiento como mínimo.
• Vehículos
autoequilibrados.
• Bicicleta
y bicicleta con pedaleo asistido.
• Vehículos
diseñados y fabricados para ser utilizados por las fuerzas armadas, los
servicios de protección civil, los servicios de bomberos, las fuerzas
responsables del mantenimiento del orden público y los servicios médicos de
urgencia.
Finalmente,
se conoció que aquellos conductores que no acaten las condiciones
previstas serán objeto de las sanciones señaladas en el Código de Tránsito.