Pase y revisión tecnomecánica se les exigirá a conductores de motos eléctricas


Seis  meses de plazo tendrán los propietarios de los ciclomotores para legalizar la documentación requerida por el Ministerio de Transporte.

El Ministerio de Transporte con  la resolución 160 de 2017 reglamenta el tránsito de ciclomotores, triciclos y cuadriciclos en el territorio nacional. Los propietarios de estos vehículos tendrán 6 meses contados a partir del 2 de febrero del presente año para obtener la  documentación reglamentaria.

La Resolución ministerial deja claro cuáles son las condiciones  que deben cumplir los colombianos para transitar.  Deben tener dispositivos de luz atrás y adelante, direccionales, espejos retrovisores, placa y pito. No podrán transitar sobre aceras o andenes, ciclo- vías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas, ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.

El uso del casco para el conductor y el pasajero son obligatorios y después de las 6:00 p.m. y hasta de las 6:00 a.m. los conductores y acompañantes deberán portar chaleco reflectivo. Los conductores deberán contar con licencia de conducción como mínimo de la categoría A1, mientras que los de los vehículos clase cuadriciclos deberán tener como mínimo categoría B1. Portar el SOAT y la revisión tecnomecánia.

Los vehículos para los que no aplica esta normatividad son los siguientes:
•        Vehículos cuya velocidad máxima por construcción no supere los 6 km/h.
•        Vehículos destinados exclusivamente a ser utilizados por personas en situación de discapacidad.
•        Vehículos destinados exclusivamente a la competición.
•        Vehículos agrícolas o forestales.
•        Vehículos destinados fundamentalmente al uso en todo terreno y concebidos para circular en superficies no pavimentadas.
•        Vehículos que carecen de una plaza de asiento como mínimo.
•        Vehículos autoequilibrados.
•        Bicicleta y bicicleta con pedaleo asistido.
•        Vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados por las fuerzas armadas, los servicios de protección civil, los servicios de bomberos, las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público y los servicios médicos de urgencia.



Finalmente,  se conoció que aquellos conductores que no acaten las condiciones previstas serán objeto de las sanciones señaladas en el Código de Tránsito.
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