Bavaria le hizo ‘conejo’ a la salud de los opitas


Bavaria, la cervecería más grande del país, tendrá que pagarle al Huila, con ‘descorche’ incluido, los impuestos al consumo, que curiosamente omitió, en una declaración privada.

La ‘amarga’ controversia se ‘destapó’ en el 2008 cuando la Secretaría de Hacienda modificó las liquidaciones  y las declaraciones del ‘espumoso’ gravamen, destinado para financiar los servicios de salud.

Curiosamente, Bavaria (antes cervecería Leona) reportó un menor valor en los reportes fiscales del impuesto al consumo. La disminución del tributo les sacó la ‘tapa’.

La omisión condujo a la determinación de un menor impuesto sobre las ventas, afectando las rentas regionales, uno de los principales soportes tributarios, destinados para la salud.

‘Leona’ fue creada en 1996 por el Grupo Ardila Lulle para competirle a Bavaria, la más grande cervecería del país. En el 2004 fue vendida en su totalidad a Bavaria. Sin embargo, cuando se inició el ‘fermentado’ pleito, las dos compañías estaban celebrando la fusión.

Los funcionarios de rentas departamentales iniciaron la revisión de las liquidaciones y las declaraciones de impuesto al consumo correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2006 y enero a junio de 2007.

La Secretaría de Hacienda ordenó la práctica de una inspección tributaria. La diligencia se realizó el 15 de noviembre de 2007.

Dos meses después, el 25 de enero de 2008 el equipo rentístico notificó a la cervecería un requerimiento especial por los ‘destapes’ encontrados.

TRAGO AMARGO

La entidad modificó las liquidaciones privadas del impuesto al consumo de cerveza, sifones, refajos y mezclas por el período comprendido entre los meses de enero a diciembre de 2006 y enero a junio de 2007. De paso,  replanteó la base gravable declarada y rechazó la disminución del impuesto por concepto de bajas de producto.

La Secretaría de Hacienda le adicionó como mayor impuesto por los 18 meses revisados la suma de $2.394 millones que deberá cancelar. Igualmente le impuso una sanción por inexactitud en cuantía de $3.827 millones.

La cervecería consideró que la base gravable determinada en los actos administrativos era ilegal. En su criterio, el precio de venta, base del impuesto, debe ser único en la capital huilense, sede de fábrica y no precios diversos en cada uno de los puntos de distribución, como lo argumentó la Secretaría, ya que el flete para el distribuidor es diferente según las condiciones que personalizan dicha retribución.

LA INVESTIGACIÓN

El equipo rentístico inició la investigación tributaria el 27 de agosto de 2007, contra Bavaria (antes cervecería Leona) en pleno proceso de fusión. La meta: verificar las obligaciones tributarias  especialmente del impuesto al consumo durante los períodos gravables de agosto a diciembre del año fiscal 2005, enero a diciembre del año fiscal 2006 y enero a julio del año fiscal 2007.

El  Grupo de Impuestos, Rentas y Contribuciones confirmó que la poderosa cervecería presentaba un menor valor en sus denuncios fiscales, para el período de enero a diciembre de 2006 y enero a junio de 2007, empleando para la liquidación una base gravable del impuesto de consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas, que no corresponde a la realidad y que no se ajusta a los lineamientos legales.

Durante la etapa de investigación la sociedad fue renuente a exhibir la información solicitada, invocando como excusa que era información reservada de la compañía. Adujo que los costos de comercialización están incluidos en el precio de fábrica por lo tanto, que el precio de venta al detallista no es diferente al precio de fábrica. Sin embargo, no lo probó.

En su criterio, la adición de las partidas correspondientes a los fletes informados por la empresa resultaba por demás improcedente.

Argumentó que con los productos dados de baja se pierde uno de los elementos constitutivos del impuesto, como es el consumo, y de no causarse no hay lugar a su declaración.

Hacienda requirió a la demandante para que allegara la información certificada por revisor fiscal. Pero no fue oportuna ni completa. La petición incluía precio de venta al detallista, precio de fábrica, margen de comercialización desde la salida de fábrica hasta la entrega al expendedor al detal. También productos en promoción, obsequios, autoconsumo, ventas en el mercado regional, cuenta auxiliar de impuesto al consumo y las facturas de venta durante el período de agosto de 2005 a julio de 2007.

Las inconsistencias detectadas originaron una inspección tributaria (29 de octubre de 2007). Sin embargo, la diligencia no sirvió para  esclarecer los pagos de los productos, distribución, transporte, fletes y copias de los libros mayor y balance, y auxiliares contables para los años 2005 y 2006.  Los encargados argumentaron que eran documentos reservados.

SEGUNDA TANDA

En una segunda ‘tanda’ argumentativa, estimó que la sanción por inexactitud es improcedente por ausencia del hecho sancionable. Cuando presentó sus declaraciones tenía suficientes argumentos para considerar que como los productos dados de baja se excluían, es decir, el impuesto no se causaba, por consiguiente tenía derecho a descontar el mismo, de tal manera que no omitió su obligación de declarar en forma correcta, pues se presentó la ausencia de consumo de los mismos.

La compañía no demostró que en la información registrada en las declaraciones privadas se incluyó el costo de transporte o valor por el servicio de reventa, así como los valores correspondientes a bajas y consumos internos. Esa omisión le acarreó la sanción.

“Se pudo establecer que sí hay costos adicionales luego de la salida en fábrica del producto, es decir, costo de distribución desde la fábrica al punto de venta en Tunja y Bogotá y el costo de transporte o valor por el servicio de reventa (antes pago de transporte a los distribuidores)”, aseguró el equipo de rentas departamentales.

EN EL ESTANCO

La posición es consecuente con el Estatuto Tributario (Ley 223 de 1995). No solamente se tasa la base gravable con el valor de la producción sino que necesariamente a este debe sumarse lo que corresponda a los valores de comercialización y distribución hasta que el producto llegue a los estancos.

Son responsables del impuesto los productores, los importadores, y solidariamente, los distribuidores. Además, son responsables directos del impuesto al consumo, los transportadores y los expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden.

El impuesto se causa en el momento en el que el productor los entregue en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a auto consumo.

Según la citada norma, los productores deberán señalar precios para la venta de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas a los vendedores al detal, de acuerdo con la calidad y contenido de las mismas, para cada una de las capitales.

En otras palabras: Esos precios serán el resultado de sumar el precio de venta al detallista (precio facturado a los expendedores en la capital) y el valor del impuesto al consumo.

Lo que quedó claro durante la investigación es que la compañía cervecera no declaró correctamente el impuesto al consumo y por eso se le impuso una sanción por inexactitud, como lo contempla el sistema tributario.

“No se trata de una diferencia de criterios como lo afirma la entidad sino que conforme a los elementos probatorios analizados en la investigación fiscal, se logró verificar la existencia de esas inexactitudes” argumentó el equipo de la Oficina de Rentas.

“Lo que realmente existió fue una clara diferencia en la base gravable empleada por Bavaria en su denuncio fiscal, y la base que debió emplear aplicando las disposiciones de la Ley 223 de 1995,  por ende, demostrada la inexactitud en que incurrió la empresa contribuyente fácilmente se deduce la legalidad de la sanción impuesta”, explicó.

BRINDIS

La compañía cervecera pidió la nulidad de la reliquidación y la base gravable. Además- dijo- como en el presente caso se presenta una diferencia de criterios sobre el derecho aplicable, evidentemente constituye una casual de exoneración de la sanción por inexactitud.

No obstante, la pretendida exoneración de la sanción por inexactitud resultó inviable. En el ‘espumoso’ pleito quedó demostrado que “no se trata de una simple disparidad de criterios en la definición del impuesto a pagar entre el declarante y la entidad recaudadora, sino de una clara omisión al deber de declarar y pagar el impuesto que legalmente corresponde”, concluyó el magistrado José Miller Lugo, quien dirimió la ‘prendida’ controversia.

En estas condiciones, la acción de nulidad quedó en el congelador. El Tribunal Administrativo rechazó la reclamación. Mientras la Secretaría de Hacienda prepara el brindis.

Los 6.221 millones de pesos, producto del ‘amargo’ litigio, servirán para combatir los efectos que deja el guayabo con tanta ‘tomata’.

El impuesto cervecero

El impuesto al consumo de cerveza es de propiedad de la Nación, cedido a los departamentos y a Bogotá, en proporción al consumo de los productos gravados en sus jurisdicciones.

Este gravamen está destinado a financiar el segundo y tercer nivel de atención en salud. Junto con el impuesto de licores constituye uno de los principales tributos regionales. La ‘paca’ de rentas cedidas es una de las más representativas en las rentas territoriales.

Para el primer semestre de 2017 las cervezas nacionales pagaban en promedio un impuesto de $339,10 por cada unidad de 300 centímetros cúbicos. El impuesto por cerveza se define a partir del valor del líquido en fábrica más el 48% de su valor. Más IVA del 19%.

Para sifones estuvo hasta junio en $288,32 por unidad de 300 centímetros cúbicos. En el 2016 estuvo en $291,42.

Para refajos y mezclas se fijó en $112,09 por unidad de 300 centímetros cúbicos, cuando en 2016 ascendió a $112,17.

A pesar de ser un fermentado, al igual que el vino, la cerveza no fue incluida en la Ley de Licores que el Congreso aprobó el año pasado, Tampoco quedó en la reforma tributaria.

Dentro de la tarifa del 48% aplicable a cervezas y sifones, están comprendidos ocho puntos porcentuales que corresponden al impuesto sobre las ventas, el cual se destinará a financiar el segundo y tercer nivel de atención en salud.


Los productores nacionales y el fondo-cuenta de impuestos al consumo de productos extranjeros girarán directamente a los fondos o direcciones seccionales de salud y al fondo distrital de salud, según el caso, el porcentaje mencionado, dentro de los 15 días calendario siguientes al vencimiento de cada período gravable.Bavaria, la cervecería más grande del país, tendrá que pagarle al Huila, con ‘descorche’ incluido, los impuestos al consumo, que curiosamente omitió, en una declaración privada.

La ‘amarga’ controversia se ‘destapó’ en el 2008 cuando la Secretaría de Hacienda modificó las liquidaciones  y las declaraciones del ‘espumoso’ gravamen, destinado para financiar los servicios de salud.

Curiosamente, Bavaria (antes cervecería Leona) reportó un menor valor en los reportes fiscales del impuesto al consumo. La disminución del tributo les sacó la ‘tapa’.

La omisión condujo a la determinación de un menor impuesto sobre las ventas, afectando las rentas regionales, uno de los principales soportes tributarios, destinados para la salud.

‘Leona’ fue creada en 1996 por el Grupo Ardila Lulle para competirle a Bavaria, la más grande cervecería del país. En el 2004 fue vendida en su totalidad a Bavaria. Sin embargo, cuando se inició el ‘fermentado’ pleito, las dos compañías estaban celebrando la fusión.

Los funcionarios de rentas departamentales iniciaron la revisión de las liquidaciones y las declaraciones de impuesto al consumo correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2006 y enero a junio de 2007.

La Secretaría de Hacienda ordenó la práctica de una inspección tributaria. La diligencia se realizó el 15 de noviembre de 2007.

Dos meses después, el 25 de enero de 2008 el equipo rentístico notificó a la cervecería un requerimiento especial por los ‘destapes’ encontrados.

TRAGO AMARGO

La entidad modificó las liquidaciones privadas del impuesto al consumo de cerveza, sifones, refajos y mezclas por el período comprendido entre los meses de enero a diciembre de 2006 y enero a junio de 2007. De paso,  replanteó la base gravable declarada y rechazó la disminución del impuesto por concepto de bajas de producto.

La Secretaría de Hacienda le adicionó como mayor impuesto por los 18 meses revisados la suma de $2.394 millones que deberá cancelar. Igualmente le impuso una sanción por inexactitud en cuantía de $3.827 millones.

La cervecería consideró que la base gravable determinada en los actos administrativos era ilegal. En su criterio, el precio de venta, base del impuesto, debe ser único en la capital huilense, sede de fábrica y no precios diversos en cada uno de los puntos de distribución, como lo argumentó la Secretaría, ya que el flete para el distribuidor es diferente según las condiciones que personalizan dicha retribución.

LA INVESTIGACIÓN

El equipo rentístico inició la investigación tributaria el 27 de agosto de 2007, contra Bavaria (antes cervecería Leona) en pleno proceso de fusión. La meta: verificar las obligaciones tributarias  especialmente del impuesto al consumo durante los períodos gravables de agosto a diciembre del año fiscal 2005, enero a diciembre del año fiscal 2006 y enero a julio del año fiscal 2007.

El  Grupo de Impuestos, Rentas y Contribuciones confirmó que la poderosa cervecería presentaba un menor valor en sus denuncios fiscales, para el período de enero a diciembre de 2006 y enero a junio de 2007, empleando para la liquidación una base gravable del impuesto de consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas, que no corresponde a la realidad y que no se ajusta a los lineamientos legales.

Durante la etapa de investigación la sociedad fue renuente a exhibir la información solicitada, invocando como excusa que era información reservada de la compañía. Adujo que los costos de comercialización están incluidos en el precio de fábrica por lo tanto, que el precio de venta al detallista no es diferente al precio de fábrica. Sin embargo, no lo probó.

En su criterio, la adición de las partidas correspondientes a los fletes informados por la empresa resultaba por demás improcedente.

Argumentó que con los productos dados de baja se pierde uno de los elementos constitutivos del impuesto, como es el consumo, y de no causarse no hay lugar a su declaración.

Hacienda requirió a la demandante para que allegara la información certificada por revisor fiscal. Pero no fue oportuna ni completa. La petición incluía precio de venta al detallista, precio de fábrica, margen de comercialización desde la salida de fábrica hasta la entrega al expendedor al detal. También productos en promoción, obsequios, autoconsumo, ventas en el mercado regional, cuenta auxiliar de impuesto al consumo y las facturas de venta durante el período de agosto de 2005 a julio de 2007.

Las inconsistencias detectadas originaron una inspección tributaria (29 de octubre de 2007). Sin embargo, la diligencia no sirvió para  esclarecer los pagos de los productos, distribución, transporte, fletes y copias de los libros mayor y balance, y auxiliares contables para los años 2005 y 2006.  Los encargados argumentaron que eran documentos reservados.

SEGUNDA TANDA

En una segunda ‘tanda’ argumentativa, estimó que la sanción por inexactitud es improcedente por ausencia del hecho sancionable. Cuando presentó sus declaraciones tenía suficientes argumentos para considerar que como los productos dados de baja se excluían, es decir, el impuesto no se causaba, por consiguiente tenía derecho a descontar el mismo, de tal manera que no omitió su obligación de declarar en forma correcta, pues se presentó la ausencia de consumo de los mismos.

La compañía no demostró que en la información registrada en las declaraciones privadas se incluyó el costo de transporte o valor por el servicio de reventa, así como los valores correspondientes a bajas y consumos internos. Esa omisión le acarreó la sanción.

“Se pudo establecer que sí hay costos adicionales luego de la salida en fábrica del producto, es decir, costo de distribución desde la fábrica al punto de venta en Tunja y Bogotá y el costo de transporte o valor por el servicio de reventa (antes pago de transporte a los distribuidores)”, aseguró el equipo de rentas departamentales.

EN EL ESTANCO

La posición es consecuente con el Estatuto Tributario (Ley 223 de 1995). No solamente se tasa la base gravable con el valor de la producción sino que necesariamente a este debe sumarse lo que corresponda a los valores de comercialización y distribución hasta que el producto llegue a los estancos.

Son responsables del impuesto los productores, los importadores, y solidariamente, los distribuidores. Además, son responsables directos del impuesto al consumo, los transportadores y los expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden.

El impuesto se causa en el momento en el que el productor los entregue en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a auto consumo.

Según la citada norma, los productores deberán señalar precios para la venta de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas a los vendedores al detal, de acuerdo con la calidad y contenido de las mismas, para cada una de las capitales.

En otras palabras: Esos precios serán el resultado de sumar el precio de venta al detallista (precio facturado a los expendedores en la capital) y el valor del impuesto al consumo.

Lo que quedó claro durante la investigación es que la compañía cervecera no declaró correctamente el impuesto al consumo y por eso se le impuso una sanción por inexactitud, como lo contempla el sistema tributario.

“No se trata de una diferencia de criterios como lo afirma la entidad sino que conforme a los elementos probatorios analizados en la investigación fiscal, se logró verificar la existencia de esas inexactitudes” argumentó el equipo de la Oficina de Rentas.

“Lo que realmente existió fue una clara diferencia en la base gravable empleada por Bavaria en su denuncio fiscal, y la base que debió emplear aplicando las disposiciones de la Ley 223 de 1995,  por ende, demostrada la inexactitud en que incurrió la empresa contribuyente fácilmente se deduce la legalidad de la sanción impuesta”, explicó.

BRINDIS

La compañía cervecera pidió la nulidad de la reliquidación y la base gravable. Además- dijo- como en el presente caso se presenta una diferencia de criterios sobre el derecho aplicable, evidentemente constituye una casual de exoneración de la sanción por inexactitud.

No obstante, la pretendida exoneración de la sanción por inexactitud resultó inviable. En el ‘espumoso’ pleito quedó demostrado que “no se trata de una simple disparidad de criterios en la definición del impuesto a pagar entre el declarante y la entidad recaudadora, sino de una clara omisión al deber de declarar y pagar el impuesto que legalmente corresponde”, concluyó el magistrado José Miller Lugo, quien dirimió la ‘prendida’ controversia.

En estas condiciones, la acción de nulidad quedó en el congelador. El Tribunal Administrativo rechazó la reclamación. Mientras la Secretaría de Hacienda prepara el brindis.

Los 6.221 millones de pesos, producto del ‘amargo’ litigio, servirán para combatir los efectos que deja el guayabo con tanta ‘tomata’.

El impuesto cervecero

El impuesto al consumo de cerveza es de propiedad de la Nación, cedido a los departamentos y a Bogotá, en proporción al consumo de los productos gravados en sus jurisdicciones.

Este gravamen está destinado a financiar el segundo y tercer nivel de atención en salud. Junto con el impuesto de licores constituye uno de los principales tributos regionales. La ‘paca’ de rentas cedidas es una de las más representativas en las rentas territoriales.

Para el primer semestre de 2017 las cervezas nacionales pagaban en promedio un impuesto de $339,10 por cada unidad de 300 centímetros cúbicos. El impuesto por cerveza se define a partir del valor del líquido en fábrica más el 48% de su valor. Más IVA del 19%.

Para sifones estuvo hasta junio en $288,32 por unidad de 300 centímetros cúbicos. En el 2016 estuvo en $291,42.

Para refajos y mezclas se fijó en $112,09 por unidad de 300 centímetros cúbicos, cuando en 2016 ascendió a $112,17.

A pesar de ser un fermentado, al igual que el vino, la cerveza no fue incluida en la Ley de Licores que el Congreso aprobó el año pasado, Tampoco quedó en la reforma tributaria.

Dentro de la tarifa del 48% aplicable a cervezas y sifones, están comprendidos ocho puntos porcentuales que corresponden al impuesto sobre las ventas, el cual se destinará a financiar el segundo y tercer nivel de atención en salud.

Los productores nacionales y el fondo-cuenta de impuestos al consumo de productos extranjeros girarán directamente a los fondos o direcciones seccionales de salud y al fondo distrital de salud, según el caso, el porcentaje mencionado, dentro de los 15 días calendario siguientes al vencimiento de cada período gravable.


Tomado de La Nación.
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