Bavaria, la cervecería
más grande del país, tendrá que pagarle al Huila, con ‘descorche’ incluido, los
impuestos al consumo, que curiosamente omitió, en una declaración privada.
La ‘amarga’
controversia se ‘destapó’ en el 2008 cuando la Secretaría de Hacienda modificó
las liquidaciones y las declaraciones
del ‘espumoso’ gravamen, destinado para financiar los servicios de salud.
Curiosamente, Bavaria
(antes cervecería Leona) reportó un menor valor en los reportes fiscales del
impuesto al consumo. La disminución del tributo les sacó la ‘tapa’.
La omisión condujo a la
determinación de un menor impuesto sobre las ventas, afectando las rentas
regionales, uno de los principales soportes tributarios, destinados para la
salud.
‘Leona’ fue creada en
1996 por el Grupo Ardila Lulle para competirle a Bavaria, la más grande
cervecería del país. En el 2004 fue vendida en su totalidad a Bavaria. Sin
embargo, cuando se inició el ‘fermentado’ pleito, las dos compañías estaban
celebrando la fusión.
Los funcionarios de
rentas departamentales iniciaron la revisión de las liquidaciones y las
declaraciones de impuesto al consumo correspondientes a los meses de enero a
diciembre de 2006 y enero a junio de 2007.
La Secretaría de
Hacienda ordenó la práctica de una inspección tributaria. La diligencia se
realizó el 15 de noviembre de 2007.
Dos meses después, el
25 de enero de 2008 el equipo rentístico notificó a la cervecería un
requerimiento especial por los ‘destapes’ encontrados.
TRAGO AMARGO
La entidad modificó las
liquidaciones privadas del impuesto al consumo de cerveza, sifones, refajos y
mezclas por el período comprendido entre los meses de enero a diciembre de 2006
y enero a junio de 2007. De paso,
replanteó la base gravable declarada y rechazó la disminución del
impuesto por concepto de bajas de producto.
La Secretaría de
Hacienda le adicionó como mayor impuesto por los 18 meses revisados la suma de
$2.394 millones que deberá cancelar. Igualmente le impuso una sanción por
inexactitud en cuantía de $3.827 millones.
La cervecería consideró
que la base gravable determinada en los actos administrativos era ilegal. En su
criterio, el precio de venta, base del impuesto, debe ser único en la capital
huilense, sede de fábrica y no precios diversos en cada uno de los puntos de
distribución, como lo argumentó la Secretaría, ya que el flete para el
distribuidor es diferente según las condiciones que personalizan dicha
retribución.
LA INVESTIGACIÓN
El equipo rentístico
inició la investigación tributaria el 27 de agosto de 2007, contra Bavaria
(antes cervecería Leona) en pleno proceso de fusión. La meta: verificar las
obligaciones tributarias especialmente
del impuesto al consumo durante los períodos gravables de agosto a diciembre
del año fiscal 2005, enero a diciembre del año fiscal 2006 y enero a julio del
año fiscal 2007.
El Grupo de Impuestos, Rentas y Contribuciones
confirmó que la poderosa cervecería presentaba un menor valor en sus denuncios
fiscales, para el período de enero a diciembre de 2006 y enero a junio de 2007,
empleando para la liquidación una base gravable del impuesto de consumo de
cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas, que no corresponde
a la realidad y que no se ajusta a los lineamientos legales.
Durante la etapa de
investigación la sociedad fue renuente a exhibir la información solicitada,
invocando como excusa que era información reservada de la compañía. Adujo que
los costos de comercialización están incluidos en el precio de fábrica por lo
tanto, que el precio de venta al detallista no es diferente al precio de
fábrica. Sin embargo, no lo probó.
En su criterio, la
adición de las partidas correspondientes a los fletes informados por la empresa
resultaba por demás improcedente.
Argumentó que con los
productos dados de baja se pierde uno de los elementos constitutivos del
impuesto, como es el consumo, y de no causarse no hay lugar a su declaración.
Hacienda requirió a la
demandante para que allegara la información certificada por revisor fiscal.
Pero no fue oportuna ni completa. La petición incluía precio de venta al
detallista, precio de fábrica, margen de comercialización desde la salida de
fábrica hasta la entrega al expendedor al detal. También productos en
promoción, obsequios, autoconsumo, ventas en el mercado regional, cuenta
auxiliar de impuesto al consumo y las facturas de venta durante el período de
agosto de 2005 a julio de 2007.
Las inconsistencias
detectadas originaron una inspección tributaria (29 de octubre de 2007). Sin
embargo, la diligencia no sirvió para
esclarecer los pagos de los productos, distribución, transporte, fletes
y copias de los libros mayor y balance, y auxiliares contables para los años
2005 y 2006. Los encargados argumentaron
que eran documentos reservados.
SEGUNDA TANDA
En una segunda ‘tanda’
argumentativa, estimó que la sanción por inexactitud es improcedente por
ausencia del hecho sancionable. Cuando presentó sus declaraciones tenía
suficientes argumentos para considerar que como los productos dados de baja se
excluían, es decir, el impuesto no se causaba, por consiguiente tenía derecho a
descontar el mismo, de tal manera que no omitió su obligación de declarar en
forma correcta, pues se presentó la ausencia de consumo de los mismos.
La compañía no demostró
que en la información registrada en las declaraciones privadas se incluyó el
costo de transporte o valor por el servicio de reventa, así como los valores
correspondientes a bajas y consumos internos. Esa omisión le acarreó la
sanción.
“Se pudo establecer que
sí hay costos adicionales luego de la salida en fábrica del producto, es decir,
costo de distribución desde la fábrica al punto de venta en Tunja y Bogotá y el
costo de transporte o valor por el servicio de reventa (antes pago de
transporte a los distribuidores)”, aseguró el equipo de rentas departamentales.
EN EL ESTANCO
La posición es
consecuente con el Estatuto Tributario (Ley 223 de 1995). No solamente se tasa
la base gravable con el valor de la producción sino que necesariamente a este
debe sumarse lo que corresponda a los valores de comercialización y
distribución hasta que el producto llegue a los estancos.
Son responsables del
impuesto los productores, los importadores, y solidariamente, los
distribuidores. Además, son responsables directos del impuesto al consumo, los
transportadores y los expendedores al detal, cuando no puedan justificar
debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden.
El impuesto se causa en
el momento en el que el productor los entregue en fábrica o en planta para su
distribución, venta o permuta, o para publicidad, promoción, donación, comisión
o los destina a auto consumo.
Según la citada norma,
los productores deberán señalar precios para la venta de cervezas, sifones,
refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas a los
vendedores al detal, de acuerdo con la calidad y contenido de las mismas, para
cada una de las capitales.
En otras palabras: Esos
precios serán el resultado de sumar el precio de venta al detallista (precio
facturado a los expendedores en la capital) y el valor del impuesto al consumo.
Lo que quedó claro
durante la investigación es que la compañía cervecera no declaró correctamente
el impuesto al consumo y por eso se le impuso una sanción por inexactitud, como
lo contempla el sistema tributario.
“No se trata de una
diferencia de criterios como lo afirma la entidad sino que conforme a los
elementos probatorios analizados en la investigación fiscal, se logró verificar
la existencia de esas inexactitudes” argumentó el equipo de la Oficina de
Rentas.
“Lo que realmente
existió fue una clara diferencia en la base gravable empleada por Bavaria en su
denuncio fiscal, y la base que debió emplear aplicando las disposiciones de la
Ley 223 de 1995, por ende, demostrada la
inexactitud en que incurrió la empresa contribuyente fácilmente se deduce la
legalidad de la sanción impuesta”, explicó.
BRINDIS
La compañía cervecera
pidió la nulidad de la reliquidación y la base gravable. Además- dijo- como en
el presente caso se presenta una diferencia de criterios sobre el derecho
aplicable, evidentemente constituye una casual de exoneración de la sanción por
inexactitud.
No obstante, la
pretendida exoneración de la sanción por inexactitud resultó inviable. En el
‘espumoso’ pleito quedó demostrado que “no se trata de una simple disparidad de
criterios en la definición del impuesto a pagar entre el declarante y la
entidad recaudadora, sino de una clara omisión al deber de declarar y pagar el
impuesto que legalmente corresponde”, concluyó el magistrado José Miller Lugo,
quien dirimió la ‘prendida’ controversia.
En estas condiciones,
la acción de nulidad quedó en el congelador. El Tribunal Administrativo rechazó
la reclamación. Mientras la Secretaría de Hacienda prepara el brindis.
Los 6.221 millones de
pesos, producto del ‘amargo’ litigio, servirán para combatir los efectos que
deja el guayabo con tanta ‘tomata’.
El impuesto cervecero
El impuesto al consumo
de cerveza es de propiedad de la Nación, cedido a los departamentos y a Bogotá,
en proporción al consumo de los productos gravados en sus jurisdicciones.
Este gravamen está
destinado a financiar el segundo y tercer nivel de atención en salud. Junto con
el impuesto de licores constituye uno de los principales tributos regionales.
La ‘paca’ de rentas cedidas es una de las más representativas en las rentas
territoriales.
Para el primer semestre
de 2017 las cervezas nacionales pagaban en promedio un impuesto de $339,10 por
cada unidad de 300 centímetros cúbicos. El impuesto por cerveza se define a
partir del valor del líquido en fábrica más el 48% de su valor. Más IVA del
19%.
Para sifones estuvo
hasta junio en $288,32 por unidad de 300 centímetros cúbicos. En el 2016 estuvo
en $291,42.
Para refajos y mezclas
se fijó en $112,09 por unidad de 300 centímetros cúbicos, cuando en 2016
ascendió a $112,17.
A pesar de ser un
fermentado, al igual que el vino, la cerveza no fue incluida en la Ley de
Licores que el Congreso aprobó el año pasado, Tampoco quedó en la reforma
tributaria.
Dentro de la tarifa del
48% aplicable a cervezas y sifones, están comprendidos ocho puntos porcentuales
que corresponden al impuesto sobre las ventas, el cual se destinará a financiar
el segundo y tercer nivel de atención en salud.
Los productores
nacionales y el fondo-cuenta de impuestos al consumo de productos extranjeros
girarán directamente a los fondos o direcciones seccionales de salud y al fondo
distrital de salud, según el caso, el porcentaje mencionado, dentro de los 15
días calendario siguientes al vencimiento de cada período gravable. Bavaria, la cervecería
más grande del país, tendrá que pagarle al Huila, con ‘descorche’ incluido, los
impuestos al consumo, que curiosamente omitió, en una declaración privada.
La ‘amarga’
controversia se ‘destapó’ en el 2008 cuando la Secretaría de Hacienda modificó
las liquidaciones y las declaraciones
del ‘espumoso’ gravamen, destinado para financiar los servicios de salud.
Curiosamente, Bavaria
(antes cervecería Leona) reportó un menor valor en los reportes fiscales del
impuesto al consumo. La disminución del tributo les sacó la ‘tapa’.
La omisión condujo a la
determinación de un menor impuesto sobre las ventas, afectando las rentas
regionales, uno de los principales soportes tributarios, destinados para la
salud.
‘Leona’ fue creada en
1996 por el Grupo Ardila Lulle para competirle a Bavaria, la más grande
cervecería del país. En el 2004 fue vendida en su totalidad a Bavaria. Sin
embargo, cuando se inició el ‘fermentado’ pleito, las dos compañías estaban
celebrando la fusión.
Los funcionarios de
rentas departamentales iniciaron la revisión de las liquidaciones y las
declaraciones de impuesto al consumo correspondientes a los meses de enero a
diciembre de 2006 y enero a junio de 2007.
La Secretaría de
Hacienda ordenó la práctica de una inspección tributaria. La diligencia se
realizó el 15 de noviembre de 2007.
Dos meses después, el
25 de enero de 2008 el equipo rentístico notificó a la cervecería un
requerimiento especial por los ‘destapes’ encontrados.
TRAGO AMARGO
La entidad modificó las
liquidaciones privadas del impuesto al consumo de cerveza, sifones, refajos y
mezclas por el período comprendido entre los meses de enero a diciembre de 2006
y enero a junio de 2007. De paso,
replanteó la base gravable declarada y rechazó la disminución del
impuesto por concepto de bajas de producto.
La Secretaría de
Hacienda le adicionó como mayor impuesto por los 18 meses revisados la suma de
$2.394 millones que deberá cancelar. Igualmente le impuso una sanción por
inexactitud en cuantía de $3.827 millones.
La cervecería consideró
que la base gravable determinada en los actos administrativos era ilegal. En su
criterio, el precio de venta, base del impuesto, debe ser único en la capital
huilense, sede de fábrica y no precios diversos en cada uno de los puntos de
distribución, como lo argumentó la Secretaría, ya que el flete para el
distribuidor es diferente según las condiciones que personalizan dicha
retribución.
LA INVESTIGACIÓN
El equipo rentístico
inició la investigación tributaria el 27 de agosto de 2007, contra Bavaria
(antes cervecería Leona) en pleno proceso de fusión. La meta: verificar las
obligaciones tributarias especialmente
del impuesto al consumo durante los períodos gravables de agosto a diciembre
del año fiscal 2005, enero a diciembre del año fiscal 2006 y enero a julio del
año fiscal 2007.
El Grupo de Impuestos, Rentas y Contribuciones
confirmó que la poderosa cervecería presentaba un menor valor en sus denuncios
fiscales, para el período de enero a diciembre de 2006 y enero a junio de 2007,
empleando para la liquidación una base gravable del impuesto de consumo de
cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas, que no corresponde
a la realidad y que no se ajusta a los lineamientos legales.
Durante la etapa de
investigación la sociedad fue renuente a exhibir la información solicitada,
invocando como excusa que era información reservada de la compañía. Adujo que
los costos de comercialización están incluidos en el precio de fábrica por lo
tanto, que el precio de venta al detallista no es diferente al precio de
fábrica. Sin embargo, no lo probó.
En su criterio, la
adición de las partidas correspondientes a los fletes informados por la empresa
resultaba por demás improcedente.
Argumentó que con los
productos dados de baja se pierde uno de los elementos constitutivos del
impuesto, como es el consumo, y de no causarse no hay lugar a su declaración.
Hacienda requirió a la
demandante para que allegara la información certificada por revisor fiscal.
Pero no fue oportuna ni completa. La petición incluía precio de venta al
detallista, precio de fábrica, margen de comercialización desde la salida de
fábrica hasta la entrega al expendedor al detal. También productos en
promoción, obsequios, autoconsumo, ventas en el mercado regional, cuenta
auxiliar de impuesto al consumo y las facturas de venta durante el período de
agosto de 2005 a julio de 2007.
Las inconsistencias
detectadas originaron una inspección tributaria (29 de octubre de 2007). Sin
embargo, la diligencia no sirvió para
esclarecer los pagos de los productos, distribución, transporte, fletes
y copias de los libros mayor y balance, y auxiliares contables para los años
2005 y 2006. Los encargados argumentaron
que eran documentos reservados.
SEGUNDA TANDA
En una segunda ‘tanda’
argumentativa, estimó que la sanción por inexactitud es improcedente por
ausencia del hecho sancionable. Cuando presentó sus declaraciones tenía
suficientes argumentos para considerar que como los productos dados de baja se
excluían, es decir, el impuesto no se causaba, por consiguiente tenía derecho a
descontar el mismo, de tal manera que no omitió su obligación de declarar en
forma correcta, pues se presentó la ausencia de consumo de los mismos.
La compañía no demostró
que en la información registrada en las declaraciones privadas se incluyó el
costo de transporte o valor por el servicio de reventa, así como los valores
correspondientes a bajas y consumos internos. Esa omisión le acarreó la
sanción.
“Se pudo establecer que
sí hay costos adicionales luego de la salida en fábrica del producto, es decir,
costo de distribución desde la fábrica al punto de venta en Tunja y Bogotá y el
costo de transporte o valor por el servicio de reventa (antes pago de
transporte a los distribuidores)”, aseguró el equipo de rentas departamentales.
EN EL ESTANCO
La posición es
consecuente con el Estatuto Tributario (Ley 223 de 1995). No solamente se tasa
la base gravable con el valor de la producción sino que necesariamente a este
debe sumarse lo que corresponda a los valores de comercialización y
distribución hasta que el producto llegue a los estancos.
Son responsables del
impuesto los productores, los importadores, y solidariamente, los
distribuidores. Además, son responsables directos del impuesto al consumo, los
transportadores y los expendedores al detal, cuando no puedan justificar
debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden.
El impuesto se causa en
el momento en el que el productor los entregue en fábrica o en planta para su
distribución, venta o permuta, o para publicidad, promoción, donación, comisión
o los destina a auto consumo.
Según la citada norma,
los productores deberán señalar precios para la venta de cervezas, sifones,
refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas a los
vendedores al detal, de acuerdo con la calidad y contenido de las mismas, para
cada una de las capitales.
En otras palabras: Esos
precios serán el resultado de sumar el precio de venta al detallista (precio
facturado a los expendedores en la capital) y el valor del impuesto al consumo.
Lo que quedó claro
durante la investigación es que la compañía cervecera no declaró correctamente
el impuesto al consumo y por eso se le impuso una sanción por inexactitud, como
lo contempla el sistema tributario.
“No se trata de una
diferencia de criterios como lo afirma la entidad sino que conforme a los
elementos probatorios analizados en la investigación fiscal, se logró verificar
la existencia de esas inexactitudes” argumentó el equipo de la Oficina de
Rentas.
“Lo que realmente
existió fue una clara diferencia en la base gravable empleada por Bavaria en su
denuncio fiscal, y la base que debió emplear aplicando las disposiciones de la
Ley 223 de 1995, por ende, demostrada la
inexactitud en que incurrió la empresa contribuyente fácilmente se deduce la
legalidad de la sanción impuesta”, explicó.
BRINDIS
La compañía cervecera
pidió la nulidad de la reliquidación y la base gravable. Además- dijo- como en
el presente caso se presenta una diferencia de criterios sobre el derecho
aplicable, evidentemente constituye una casual de exoneración de la sanción por
inexactitud.
No obstante, la
pretendida exoneración de la sanción por inexactitud resultó inviable. En el
‘espumoso’ pleito quedó demostrado que “no se trata de una simple disparidad de
criterios en la definición del impuesto a pagar entre el declarante y la
entidad recaudadora, sino de una clara omisión al deber de declarar y pagar el
impuesto que legalmente corresponde”, concluyó el magistrado José Miller Lugo,
quien dirimió la ‘prendida’ controversia.
En estas condiciones,
la acción de nulidad quedó en el congelador. El Tribunal Administrativo rechazó
la reclamación. Mientras la Secretaría de Hacienda prepara el brindis.
Los 6.221 millones de
pesos, producto del ‘amargo’ litigio, servirán para combatir los efectos que
deja el guayabo con tanta ‘tomata’.
El impuesto cervecero
El impuesto al consumo
de cerveza es de propiedad de la Nación, cedido a los departamentos y a Bogotá,
en proporción al consumo de los productos gravados en sus jurisdicciones.
Este gravamen está
destinado a financiar el segundo y tercer nivel de atención en salud. Junto con
el impuesto de licores constituye uno de los principales tributos regionales.
La ‘paca’ de rentas cedidas es una de las más representativas en las rentas
territoriales.
Para el primer semestre
de 2017 las cervezas nacionales pagaban en promedio un impuesto de $339,10 por
cada unidad de 300 centímetros cúbicos. El impuesto por cerveza se define a
partir del valor del líquido en fábrica más el 48% de su valor. Más IVA del
19%.
Para sifones estuvo
hasta junio en $288,32 por unidad de 300 centímetros cúbicos. En el 2016 estuvo
en $291,42.
Para refajos y mezclas
se fijó en $112,09 por unidad de 300 centímetros cúbicos, cuando en 2016
ascendió a $112,17.
A pesar de ser un
fermentado, al igual que el vino, la cerveza no fue incluida en la Ley de
Licores que el Congreso aprobó el año pasado, Tampoco quedó en la reforma
tributaria.
Dentro de la tarifa del
48% aplicable a cervezas y sifones, están comprendidos ocho puntos porcentuales
que corresponden al impuesto sobre las ventas, el cual se destinará a financiar
el segundo y tercer nivel de atención en salud.
Los productores
nacionales y el fondo-cuenta de impuestos al consumo de productos extranjeros
girarán directamente a los fondos o direcciones seccionales de salud y al fondo
distrital de salud, según el caso, el porcentaje mencionado, dentro de los 15
días calendario siguientes al vencimiento de cada período gravable.
Tomado de La Nación.
