Acusadas falsamente de
ser informantes de la guerrilla, dos trabajadoras sexuales fueron secuestradas
y luego asesinadas a sangre fría por un paramilitar, al parecer, en complicidad
con un detective del liquidado Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
Las dos mujeres fueron
raptadas por un matón a sueldo poco antes de la media noche del 4 de noviembre
de 2002 en Pitalito (Huila).
Las víctimas, Pepita Urbano
Jurado y Clemencia Anacona, presentaban impactos de arma de fuego en la cabeza.
Los cadáveres fueron encontrados en la vereda Zanjones, en la carretera
Pitalito-Acevedo. Cada uno tenía dos impactos en la cabeza.
Otras dos personas
fueron acribilladas esa misma noche en la vía hacia el Terminal de Transportes.
Nadie dijo nada. Las autoridades tampoco aventuraron hipótesis sobre la racha
de asesinatos selectivos que seguían ocurriendo.
Los crímenes fueron
atribuidos luego al Bloque ‘Calima’ de las Autodefensa, que había comenzado a
operar en el sur del Huila, Cauca, Valle y Putumayo.
El bloque Calima, operó
desde junio de 2002 en Pitalito e Isnos/Gráfico Verdad Abierta
La verdad
Diez meses después, el
17 de septiembre de 2003, en el curso de una diligencia judicial de ampliación
de indagatoria, Germán Santos, integrante del bloque Calima descorrió el oscuro
velo y destapó la verdad oculta.
El desmovilizado reveló
que el crimen de las dos mujeres había sido perpetrado por Harold Yesid
Rodríguez Mondragón, miembro del grupo paramilitar que había llegado a la
región en junio de 2002. Por lo menos 50 hombres conformaban ese destacamento
militar orientado por Vicente Castaño. A partir del 2003 Castaño le entregó la
zona a Carlos Mario Jiménez Naranjo, alias ‘Macaco’, extraditado a Estados
Unidos.
Según el testimonio,
la orden la había impartido, sin ninguna prueba, el comandante del
grupo paramilitar Omar Antonio Arévalo Chamorro (‘Richard’ o ‘Pablo’).
La misma versión la
entregó Álvaro Martínez Delgado (‘El Indio’) en otra versión libre ante la
Fiscalía de Justicia y Paz.
Rodríguez Mondragón
confesó el doble crimen. En su declaración vinculó al ex detective del DAS,
John Freddy Muñoz Pedraza, quien habría señalado, sin ningún fundamento a las
dos trabajadoras sexuales de ser auxiliadoras de las guerrilla.
Según su relato, el
investigador adscrito a la oficina de Pitalito, no solo les indicó el lugar
sino que sirvió de ‘campanero’ para evitar la presencia de la fuerza
pública. El detective se desempeñó como escolta del Alcalde de Pitalito.
“Este detective, era
muy allegado a José de Jesús Pérez Jiménez, (alias
‘Martín’ o ‘Sancocho’, quien era el comandante del bloque Calima de la zona sur
del Huila”, reiteró la Fiscalía.
“Era de amplio
conocimiento, un hecho notorio, que no requiere prueba, que en los municipios
de Pitalito e Isnos hacían presencia grupos al margen de la ley, entre ellos el
bloque Calima, y que este grupo contó con la colaboración del DAS”, reiteró el
Fiscal Quinto Especializado de Neiva.
La confesión
Según su
testimonio, Rodríguez Mondragón contrató un taxi al azar y le pidió al
conductor que lo llevara a recoger “dos hembras”. Luego abordó a las
víctimas frente al asadero “El Gran Pollo”, en el centro de Pitalito; las
obligó a subir al taxi amenazándolas con una pistola y las trasladó hacia la
salida al municipio de Acevedo, donde les dio muerte.
Una vez llegaron a la
vereda Zanjones, ordenó detener la marcha del automotor y las obligó a
bajarse. “Una de ellas se le acercó demasiado, razón por la cual le disparó…”.
La primera mujer se
negó a descender del automóvil de servicio público. Según el relato el
pistolero obligó al taxista a ayudarle a sacarla. “… Una vez ella sacó la
cabeza, él le disparó en dos oportunidades”. Luego repitió la escena con la
otra mujer, según quedó consignado en la providencia proferida por la
Corte Suprema de Justicia.
Los cadáveres fueron
dejados abandonados a un lado de la vía destapada. El criminal y el taxista
retornaron a Pitalito.
Los cadáveres fueron
trasladados hasta la morgue del Hospital San Antonio, sin ningún doliente. Solo
se conocieron reportes como trabajadoras sexuales, no como milicianas.
La investigación
El 23 de noviembre de
2012, la Fiscalía le formuló cargos para sentencia anticipada al paramilitar
Rodríguez Mondragón. La actuación procesal fue suspendida aplicando los
beneficios de la ley de justicia y paz que creó el gobierno de Uribe para los
paramilitares.
Rodríguez Mondragón,
fue condenado a 17 años de prisión por el Juzgado Tercero Penal Especializado
del circuito en Neiva. El confeso paramilitar fue encontrado culpable de los
delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con
fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.
Asimismo, fue
sentenciado a pagar a la familia de cada una de las víctimas, como
indemnización, 80 salarios mínimos mensuales vigentes, es decir unos 47
millones de pesos.
El detective
El 7 de marzo de 2016,
la Fiscalía acusó al detective John Freddy Muñoz Pedraza por los delitos de
concierto para delinquir agravado y homicidio agravado en concurso homogéneo.
La acusación fue confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Neiva
el 25 de abril de 2016.
El Juzgado Tercero
Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva,
mediante sentencia de 4 de octubre de 2016, lo condenó por el de homicidio
agravado, en concurso homogéneo, en condición de cómplice, a la pena
principal de 19 años, 7 meses y 12 días de prisión.
Además, lo absolvió del
delito de concierto para delinquir agravado, concurso homogéneo, en condición
de cómplice. La decisión fue impugnada.
El Tribunal Superior de
Neiva, el 27 de enero de 2017, revocó la condena por los homicidios y
absolvió al ex detective de estos delitos.
Según el condenado
paramilitar Rodríguez Mondragón el ex detective Muñoz era allegado del Jefe de
las autodefensas José de Jesús Pérez Jiménez (‘Sancocho’), comandante del
Bloque Calima de la zona sur del Huila, al igual que del comandante Omar
Antonio Arévalo Chamorro ( ‘Richard’), pues lo veía reunido con ellos.
‘Sancocho’, asesinado
el 7 de junio de 2015 en Medellín fue uno de los responsables de la masacre en
la región de El Naya, perpetrada en abril de 2001, en plena Semana Santa. El
testimonio no fue suficiente para condenarlo, según lo explicó la Sala Penal.
El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia.
Absolución
La Sala de Casación
Penal inadmitió la demanda por no cumplir las exigencias mínimas.
El magistrado José
Francisco Acuña Vizcaya estimó que la fiscalía no probó que el detective
perteneciera a las autodefensas o se hubiera asociado con ellas para
cometer delitos. La prueba incriminatoria, en su criterio, resultaba
insuficiente para llegar a una decisión de condena.
“Además,-añadió- no se
advierte que el recuento probatorio realizado por el tribunal contraríe la
realidad procesal, ni que sus conclusiones sobre la ausencia de prueba para
cubrir los estándares de conocimiento requeridos para condenar contraríen la
racionalidad.
“Contrario a lo
sostenido, lo que el proceso muestra es que la decisión absolutoria no deriva
de errores de apreciación aprobatoria de los juzgadores, sino de las
deficiencias investigativas del ente acusador”, precisó el magistrado Acuña
Vizcaya.
Sin embargo, el
detective fue relevado del cargo el 29 de abril de 2004. El DAS declaró
insubsistente su nombramiento y lo sacó de la planta global área operativa,
asignado a la seccional Huila, por algunos antecedentes no esclarecidos donde
resultó herido.
El retiro se produjo
con fundamento en un informe de contrainteligencia interna de carácter
reservado, como resultado del proceso de verificación de lealtad, según consta
en la certificación aportada al proceso el 28 de agosto de 2008, expedida por
el Director General de Inteligencia, Subdirector de Contrainteligencia y el
Coordinador de Asuntos Especiales. Los responsables consideraron que “Muñoz
Pedraza incurrió en conductas que generaron tacha de confiabilidad respecto a
la confianza que le ha sido requerida”. Del taxista que ayudó en el doble
crimen nada se supo.
Por RICARDO AREIZA para La Nación