Citando la normatividad del artículo
25 de la ley 388 del 97 que se refiere a la aprobación de los planes de
ordenamiento, un usuario manifestó su preocupación por los tiempos en los
cuales se han realizado los trámites desde el concepto entregado por el Consejo
territorial de planeación, a la radicación hecha por el burgomaestre al Concejo
municipal.
El articulo reza lo siguiente: “Aprobación de los planes de ordenamiento. El
proyecto de plan de ordenamiento territorial, como documento consolidado
después de surtir la etapa de la participación democrática y de la concertación
interinstitucional de que trata el artículo precedente, será presentado por el
alcalde a consideración del concejo municipal o distrital, dentro de los
treinta (30) días siguientes al recibo del concepto del Consejo Territorial de
Planeación. En el evento de que el concejo estuviere en receso, el alcalde
deberá convocarlo a sesiones extraordinarias. Toda modificación propuesta por
el concejo deberá contar con la aceptación de la administración.”
Teniendo en cuenta la norma citada,
se manifiesta que los tiempos se han excedido suscitando a vicios en el
trámite, ya que el consejo territorial de planeación radicó el día 08 de octubre del 2018 ante la secretaria
de planeación municipal el documento que contiene la formulación del POT
La administración municipal en cabeza
del alcalde radicó el día 05 de febrero del presente año ante el
honorable Concejo el proyecto de acuerdo para el estudio, discusión y
aprobación del POT para el municipio de Pitalito.
Teniendo como base lo anterior y el artículo
25 de la ley 388/97 el procedimiento que adelantó la administración municipal
de Pitalito presentando el proyecto de acuerdo ante el concejo municipal carece
de total validez, toda vez que se encuentra por fuera del término establecido
para el mismo, que pare este caso son treinta días siguientes al recibo del
concepto por parte del consejo territorial de planeación.
El usuario que registra esta
irregularidad pide a las autoridades municipales que revisen la normatividad
para que no se infrinja la ley, pero además porque de aprobarse el POT en el
concejo, teniendo estos vacíos por la atemporalidad podría declararse nulo el
documento.