El Consejo de Estado, que estudia varias demandas contra ese
decreto, negó una petición para suspender sus efectos de manera provisional al
estimar que el procedimiento policivo que fija tiene un fin legítimo y no es
una sanción que vaya en contra de libertades personales.
El Consejo de Estado aun deberá estudiar de fondo los
argumentos de dos demandas acumuladas que se presentaron en contra del decreto.AFP
Tres meses después que Iván Duque llegara a la Presidencia de
la República se expidió un polémico decreto que le permite a las autoridades
decomisar en espacios públicos la dosis mínima de droga, que fue demandado por
varios ciudadanos ante el Consejo de Estado alegando posibles afectaciones a
las libertades personales. Este martes, el Consejo de Estado negó una petición
que se había presentado para suspender sus efectos de manera provisional,
mientras se estudia de fondo la demanda.
El argumento para dejar vivo por ahora el decreto 1844 de
2018 es que este incluye un procedimiento policivo de verificación que tiene
como único fin "la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las
personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento
jurídico". Además, alega que el acto de decomiso no es una sanción sino un
mecanismo, sujeto a un procedimiento previo, “tendiente a equilibrar el deber
del Estado de respetar los derechos fundamentales de los consumidores, para así
evitar la utilización de la figura de la dosis mínima como fachada del
microtráfico de estupefacientes".
La Sección Primera del alto tribunal analizó las peticiones
de suspensión provisional que hicieron Andrés Felipe Yepes Guzmán (uno de los
demandantes) y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo que alegaban,
entre otros, que el decreto estaba creando una infracción, sanción y
procedimiento nuevos que no estaban creados por ley. Y que pedían que se
tuviera en cuenta la decisión de la Corte Constitucional de junio pasado que
dejó en claro que sí se puede consumir drogas y alcohol en espacios públicos. No
obstante, el Consejo de Estado desestimó esos argumentos.
Primero, argumentó que cuando se expidió el decreto, estaban
con vida la normatividad que tumbó la Corte Constitucional en esa decisión.
Además, indicó que "el decreto acusado no solo se apoyó en los dos
preceptos que fueron declarados inexequibles sino que también se sustentó en 16
disposiciones (constitucionales y legales), aún vigentes (...) también es
cierto que el máximo Tribunal constitucional en el mencionado precedente
(...) no cuestionó la facultad del Estado de limitar los derechos de los
consumidores de sustancias sicoactivas para garantizar el goce efectivo de los
derechos de otras personas".
La demanda que estudia el Consejo de Estado, presentada por
la congresista Katherine Miranda Peña, que fue acumulada a la de Andrés
Felipe Yepes, alega que el decreto va en contravía de decisiones judiciales que
permiten a una persona portar, llevar consigo y aprovisionarse de sus dosis
personales, en contravía de la dignidad humana y el derecho al libre desarrollo
de la personalidad. Ante este argumento, el alto tribunal precisó que el
concepto de la dosis personal implica que esta no puede usarse para
distribución y comercialización, por lo cual es válido que exista un
procedimiento que permita hacer esta verificación.
"La revisión en detalle del acto acusado, emerge la
conclusión consistente en que el mismo dispone que cuando la autoridad advierta
la posible infracción de la prohibición de tenencia o porte de sustancias
psicoactivas ilícitas, ha venido analizando, se aplicará el procedimiento
establecido en el proceso verbal inmediato de que trata el artículo 222 de Ley
1801 de 2016 (código de policía). El Despacho encuentra que el procedimiento de
verificación policivo contenido en el Decreto 1844 de 2018 permite diferenciar
los escenarios lícitos de aquellos ilícitos", agrega la decisión.
¿En qué consiste el procedimiento? Primero, que las
autoridades pueden iniciarlo de oficio o a petición de una tercera persona.
Segundo, que la Policía se puede acercar a un presunto infractor (una persona
con su dosis mínima) y advertirle que está ante una posible falta a la
convivencia. Luego de que la persona sea escuchada, la "autoridad de
Policía hará una primera ponderación de los hechos y procurará una mediación
policial entre las partes en conflicto. De no lograr la mediación, impondrá la
medida correctiva (el decomiso) a través de la orden de Policía”.
Para el Consejo de Estado, el procedimiento tiene un fin
legítimo. Además, se debe tener en cuenta que contra el decomiso es posible,
según el decreto, apelar y recuperar la dosis en un término de tres
días. Según la decisión, tanto el decomiso como la destrucción de las
dosis mínimas son medidas que van acorde con criterios constitucionales. "Así
pues, del análisis preliminar de la norma, la misma resulta armónica con la
interpretación que ha venido realizado la Corte Constitucional sobre dicha
temática, en tanto se refiere al porte y tenencia de sustancias estupefacientes
o sicotrópicas prohibidas cuando tenga como fin su distribución o
comercialización ", agrega el documento de 32 páginas.
El Consejo de Estado además precisa que el decreto no hace
referencia expresa al consumo de la dosis, ya sea para fines recreativos,
terapéuticos u ocasionales. En ese sentido, para el Consejo de Estado, "es
claro que el decreto acusado no tiene relación alguna con conductas de los
adictos ni consumidores sino con el control del microtráfico de
estupefacientes". Ahora, el alto tribunal deberá entrar a estudiar de
fondo los argumentos de estas dos demandas acumuladas y definir si de manera
definitiva deja vivo el decreto o no.