A partir del segundo semestre no se permitirán los plásticos de un solo uso en Bogotá



Por medio de una resolución, la Secretaría de Ambiente modificó las medidas regulatorias para el uso del plástico en la capital. El nuevo reglamento impone medidas tanto para entidades del Distrito como para todos los establecimientos de la ciudad.

La Secretaría de Ambiente, mediante una resolución, planteó la prohibición de plásticos de un solo uso y las medidas que a partir de este año tendrán que tener en cuenta las empresas, establecimientos comerciales y entidades del Distrito al momento de utilizar ciertos materiales en los lugares de trabajo. 

A partir del segundo semestre del 2020, establecimientos e instituciones distritales están en la obligación de adquirir y utilizar bienes con menos impacto ambiental que los pitillos, mezcladores, cubiertos, vasos y platos desechables, elaborados con poliestireno expandido o polietileno o polipropileno, considerados como de un solo uso. 

Asimismo, se les prohibirá a las empresas fabricantes la comercialización, envoltura, traslado de alimentos y bebidas, contenidos en elementos elaborados con poliestireno expandido, polietileno o polipropileno, en algunos elementos de la estructura ecológica principal de Bogotá.

La Secretaría de Ambiente implementará el Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) en el sistema hídrico, las áreas protegidas distritales y los parques distritales, como medida de prevención para preservar el buen ambiente ecológico de estos lugares.

La medida funciona de igual forma para las entidades del Distrito. Estas no podrán hacer uso del plástico tanto interna como externamente. En cualquier tipo de evento realizado por las entidades se tiene, de igual forma, prohibido el uso de este tipo de materiales, sin embargo, se permitirá el uso de los materiales previamente adquiridos hasta agotar las existencias en las entidades. 

Los elementos sustitutos que las entidades elijan deberán cumplir con el reglamento técnico del Invima, el cual establece los requisitos sanitarios que  deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo personal. 

Como parte de la medida, todas las entidades deberán estructurar un plan para sensibilizar a los usuarios internos y externos, con el fin de dar a conocer las nuevas reglar y prohibiciones, también para hacer conocer los beneficios que conlleva la implementación de las medidas. 

Por último, queda prohibido la comercialización, envoltura, traslado de alimentos y bebidas que contengan los materiales restringidos en lugares de estructura ecológica de la ciudad tales como parques ecológicas, áreas distritales protegidas, humedales y santuarios de fauna y flora.


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