Con número de radicado E-2020-507064
fue instaurada ante la procuraduría general de la Nación, y con copia a la
oficina de transparencia de la presidencia, una queja administrativa en contra de 15
concejales en Pitalito, constituyendo un hecho sin precedentes en esta
localidad.
Según la denuncia, los concejales, quienes tenían la obligación de Ejercer
la supervisión y el seguimiento permanente de la ejecución del contrato a través
de la mesa directiva de la Corporación, no realizaron la revisión de las hojas
de vida, por lo cual, en el momento también se realizó una denuncia
administrativa por la presunta inhabilidad del personero Hernando Reyes Liscano.
La queja administrativa fue
radicada por HERMINZUL ATUESTA CASTRO, veedor del municipio de Pitalito contra los concejales, David Melo Esguerra, Octavio Ordoñez
Perdomo, Laureano Molina Scarpetta, Juan David Palomares Valencia, German
Gonzalo Diaz Rodríguez, Oscar Ordoñez Gómez, Manuel Jesús Muñoz Valderrama,
Yelmi Murcia Vargas, Armando Aguilar Trujillo, Diego Alejandro Vargas Cabrera,
José William Arboleda Clavijo, Jairo Enciso Muñoz Bahos, Manuel Molina, y Guillermo Rodriguez.
La queja cita el hecho como
una falta gravísima, al Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales
de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las
previsiones constitucionales y legales.
Según los fundamentos jurídicos
de la queja administrativa, es fácilmente colegible la responsabilidad
disciplinaria de los concejales, quienes tienen a cargo la tarea de elegir y
posesionar al personero municipal, citando el articulo 6 de la constitución política
en donde se manifiesta que “Los particulares sólo son responsables ante las
autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos
lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de
sus funciones.” Al entenderse que no cumplieron con la revisión de las hojas de
vida de los elegibles y posesionar al actual personero, que también ha sido
denunciado administrativamente por estar
presuntamente incurso en inhabilidad
para ejercer el cargo, por tener contratos suscritos con el ente territorial inferior al año de su posesión.
“Es claro entonces que quien
aspira a ser personero no puede haber tenido contratos a desarrollar en el
municipio, durante el año anterior a su elección. Dado que en el presente caso
dicha elección sucedió el 8 de enero de 2020, significa que desde por lo menos
el 8 de enero de 2019 el señor HERNANDO REYES LISCANO no podía haber
intervenido ni mucho menos celebrado, a nombre propio o de terceros, contratos
que se fueran a ejecutar en el municipio de Pitalito.
Ahora bien, valga aclarar
que los Concejales siempre tuvieron la dirección del proceso de selección del
cargo de Personero, no solo al haber proferido las Resoluciones durante todo el
proceso de selección, sino que participaron de la entrevista a los aspirantes,
etapa en la cual tuvieron la posibilidad de dar un puntaje a quienes se presentaron, y el día de
la elección, pudieron en el debate y en el ejercicio de control político
permanente que les asiste, realizar un detallado análisis de las causales de
inhabilidad, incompatibilidad o conflictos de intereses, en que estuviera
incursos cualquiera de los aspirantes que se encontraban en la lista de
elegibles al cargo, y concretamente en este caso el señor Hernando Reyes Liscano
quien ocupó el primer lugar en el concurso de méritos…” según apartes de la queja
administrativa ya radicada.
Finalmente, luego de exponer
y adjuntar los documentos probatorios, el quejoso, hizo solicitud de la medida
cautelar para la separación del cargo de los concejales señalados. “solicito
de forma respetuosa se ordene como medida cautelar la suspensión provisional
del ejercicio del cargo de los servidores públicos sobre los cuales recae la
presente queja.”