Denunciados administrativamente 14 concejales de Pitalito por elección del personero


Con número de radicado E-2020-507064 fue instaurada ante la procuraduría general de la Nación, y con copia a la oficina de transparencia de la presidencia,  una queja administrativa en contra de 15 concejales en Pitalito, constituyendo un hecho sin precedentes en esta localidad.

Según la denuncia, los  concejales, quienes tenían la obligación de Ejercer la supervisión y el seguimiento permanente de la ejecución del contrato a través de la mesa directiva de la Corporación, no realizaron la revisión de las hojas de vida, por lo cual, en el momento también se realizó una denuncia administrativa por la presunta inhabilidad del personero Hernando Reyes Liscano.

La queja administrativa fue radicada por HERMINZUL ATUESTA CASTRO, veedor del municipio de Pitalito  contra los concejales,  David Melo Esguerra, Octavio Ordoñez Perdomo, Laureano Molina Scarpetta, Juan David Palomares Valencia, German Gonzalo Diaz Rodríguez, Oscar Ordoñez Gómez, Manuel Jesús Muñoz Valderrama, Yelmi Murcia Vargas, Armando Aguilar Trujillo, Diego Alejandro Vargas Cabrera, José William Arboleda Clavijo, Jairo Enciso Muñoz Bahos, Manuel Molina, y  Guillermo Rodriguez.

La queja cita el hecho como una falta gravísima, al Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales.

Según los fundamentos jurídicos de la queja administrativa, es fácilmente colegible la responsabilidad disciplinaria de los concejales, quienes tienen a cargo la tarea de elegir y posesionar al personero municipal, citando el articulo 6 de la constitución política en donde se manifiesta que “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.” Al entenderse que no cumplieron con la revisión de las hojas de vida de los elegibles y posesionar al actual personero, que también ha sido denunciado  administrativamente por estar presuntamente  incurso en inhabilidad para ejercer el cargo, por tener contratos suscritos  con el ente territorial inferior al año de su posesión.

 

“Es claro entonces que quien aspira a ser personero no puede haber tenido contratos a desarrollar en el municipio, durante el año anterior a su elección. Dado que en el presente caso dicha elección sucedió el 8 de enero de 2020, significa que desde por lo menos el 8 de enero de 2019 el señor HERNANDO REYES LISCANO no podía haber intervenido ni mucho menos celebrado, a nombre propio o de terceros, contratos que se fueran a ejecutar en el municipio de Pitalito.

Ahora bien, valga aclarar que los Concejales siempre tuvieron la dirección del proceso de selección del cargo de Personero, no solo al haber proferido las Resoluciones durante todo el proceso de selección, sino que participaron de la entrevista a los aspirantes, etapa en la cual tuvieron la posibilidad de dar un  puntaje a quienes se presentaron, y el día de la elección, pudieron en el debate y en el ejercicio de control político permanente que les asiste, realizar un detallado análisis de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflictos de intereses, en que estuviera incursos cualquiera de los aspirantes que se encontraban en la lista de elegibles al cargo, y concretamente en este caso el señor Hernando Reyes Liscano quien ocupó el primer lugar en el concurso de méritos…” según apartes de la queja administrativa ya radicada.

 

Finalmente, luego de exponer y adjuntar los documentos probatorios, el quejoso, hizo solicitud de la medida cautelar para la separación del cargo de los concejales señalados. “solicito de forma respetuosa se ordene como medida cautelar la suspensión provisional del ejercicio del cargo de los servidores públicos sobre los cuales recae la presente queja.”

 



Por Sirly Chimonja 

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