¡Ganó demanda! Angelica Lozano no está inhabilitada como senadora por ser esposa de Claudia López



En segunda instancia, el alto tribunal decidió por unanimidad que la senadora de Alianza Verde no incurrió en ninguna inhabilidad al contraer matrimonio con la alcaldesa de Bogotá Claudia López.

El ciudadano Egraín Negrette había planteado esa posibilidad en la demanda que presentó el 14 de enero de este año, en la que aseguró que Lozano violó el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que el artículo 183 de la Constitución contempla como causal para perder la investidura, recordó El Espectador.

Esa norma establece que los congresistas no pueden tener vínculos maritales o de consanguinidad con una autoridad civil o política, y por eso el demandante pidió que Lozano debía ser apartada de su cargo.

No obstante, según la explicación del Consejo de Estado, citada por Blu Radio, las dos funcionarias pertenecen a circunscripciones diferentes y por ende no hay conflicto:

“En este caso no se configura la inhabilidad y la consecuente causal de pérdida de investidura dado que el funcionario que ejerce autoridad civil y política, en este caso, pertenece a la circunscripción territorial, el Distrito Capital, mientras que la senadora demandada pertenece a la circunscripción nacional”.

El diario añade que, en otro fragmento del fallo, el Consejo de Estado explica que el matrimonio de Claudia López y Angélica Lozano no violó la transparencia de las votaciones porque se casaron después de los comicios. Para ese momento ambas ya habían sido elegidas para los dos cargos y su unión no influyó en su elección como funcionarias.

Es decir que dicha prohibición solo se podía alegar si la ceremonia civil se hubiese dado en el periodo entre la inscripción de la candidatura y el momento de la elección de la senadora. Como fue posterior, “no hay lugar a sanción” y tampoco “procede la causal de pérdida de investidura”.

La Procuraduría también se pronunció señalando que inhabilitar a la senadora “implicaría una restricción inadmisible y carente de razón que, limitaría de forma ilegítima el ejercicio de otros derechos igualmente fundamentales, como el de conformar una familia”.

Lozano, por su parte, se había defendido alegando que el ciudadano incurrió en una “valoración sesgada” de la Constitución y en una “actuación temeraria y discriminatoria” porque se refirió a su vínculo matrimonial como una “unión no heterosexual”, recordó el impreso.



Fuente: Pulzo 

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