A
través del decreto 0164 de 2021 la Administración Departamental estipuló
medidas, acciones administrativas y de Policía transitoria tendientes a mitigar
el riesgo de nuevos contagios con ocasión de lo que se ha denominado como
tercer pico de la pandemia.
Por
lo anterior se restringe la movilidad entre las 00:00 a.m. hasta las 5:00 a.m.,
desde este viernes 23 de abril hasta el día 03 de mayo de 2021, no obstante, se permite en todo momento el tránsito de personas y vehículos que
para su retomo se movilicen en las fechas señaladas, así mismo, se permiten los
servicios domiciliarios y el ejercicio de las actividades señaladas en el
Decreto 1076 de 2020.
Así
mismo, se instaura el pico y cédula en todos los municipios del departamento
durante las próximas dos semanas, Los días pares a las cédulas terminadas en
números par y los días impares a las cedulas terminadas en número impar. Esto
es, entre las 00:00 horas del día viernes 23 de abril de 2021 hasta el 03 de
mayo de 2021.
Por
su parte, Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y
parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico
y cédula.
Consumo
de licor:
Se
permitirá el expendio de bebidas embriagantes y consumo en restaurantes, así
como en plataformas digitales o domicilios; sin embargo, está prohibido en
espacios públicos, de alta concurrencia o de comercio. No se permitir la
apertura de discotecas y lugares de baile.
Eventos:
El
gobierno departamental decretó la prohibición de reuniones, actos y eventos
públicos en la totalidad de municipios (cabeceras municipales, centros poblados
y veredas), del Departamento del Huila, del viernes 23 de abril de 2021 al
lunes 03 de mayo de 2021.
Por
último, el incumplimiento de las medidas adoptadas en el presente decreto dará
lugar a la imposición por parte de la autoridad competente de las sanciones
establecidas en el código nacional de seguridad y convivencia ciudadana (Ley
1801 de 2016), código nacional de tránsito (Ley 769 de 2002) y a sanción penal
prevista en el artículo 368 y 369 del código penal y a las mulas previstas en
el artículo 2.8.8.1.4.21. del Decreto 780 de 2016, o a las normas que
modifiquen o sustituyan.