Una mujer madre cabeza de familia de un menor de edad, trabajadora de una reconocida empresa de fabricación y venta de ropa, presentó el 11 de abril de 2016 una incapacidad médica supuestamente autorizada por una médica de la EPS Salud Total.
Dos semanas más tarde, la empresa empleadora procedió a
validar la autenticidad de la incapacidad con la EPS, que investigó el
documento y encontró varias irregularidades.
Por ejemplo, que para tal fecha la mujer no aparecía en los
registros de atención médica de ninguna de las IPS afiliadas a Salud Total, por
lo que no era posible generarle incapacidad ese día.
Así mismo, la compañía encontró que el formato presentado por
la trabajadora no correspondía con el usado por la EPS.
Con este panorama, Salud Total citó a la mujer para que
explicara las inconsistencias pero "ante la falta de respuestas",
resolvió presentar una denuncia penal ante la Fiscalía para establecer si hubo
una conducta delictiva de la empleada de la empresa textil.
Ya ante la justicia, la representante del ente acusador se
comprometió a demostrar la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad penal,
en cabeza de la mujer, como autora del delito de falsedad en documento privado.
Entre otros soportes, la Fiscalía argumentó que se logró
demostrar que el formato de incapacidad no correspondía a un documento expedido
por Salud Total, que la acusada no fue atendida en ningún servicio de la EPS y
que, "por virtud de ello, ese documento presentado ante el empleador era
falso".
Por su parte, la abogada defensora de la mujer se escudó en
que no se demostró daño causado ni
detrimento patrimonial por parte del empleador o de la EPS , porque no se tuvo
conocimiento si se pagó o no el importe de la incapacidad, y que no se
demostraba lesividad, por lo que su clienta debía ser absuelta.
Sin embargo, luego de analizar los elementos del caso, el
juzgado 45 penal con función de conocimiento decidió condenar a
la mujer, como responsable del delito de falsedad en documento privado.
La juez consideró que la procesada "confeccionó y/o
determinó a un tercero para elaborar documento falso incapacitante, el cual
exhibió, presentó y usó ante su empleador con el propósito de justificar su
ausencia laboral el 11 de abril de 2016".
Sobre la argumentación de la abogada de la mujer, aseguró que
"el bien jurídico que se afecta con este delito es el de la fe pública y
no el del patrimonio económico, y conforme a ello, el detrimento económico que
se hubiese podido causarse con estos hechos, resulta irrelevante, pues lo que
se castiga es la confección, la determinación a fabricar documento falso y el
su uso de ese elemento, todo lo cual fue demostrado por la Fiscalía en
desarrollo del juicio oral".
Y, pese a que la trabajadora pidió disculpas y manifestó
estar arrepentida de lo que hizo, señalando que no pensó que tuviera gravedad
tan alta, la togada le impuso una sentencia de 16 meses de prisión.
Además, la condenó a una pena accesoria de inhabilidad, por
lo que la trabajadora no podrá ejercer funciones públicas durante el tiempo de
su pena principal.
La defensa de la mujer esgrimió que su clienta es madre
cabeza de familia de un menor de edad, y que ya no trabaja en la empresa a la
cual le presentó la incapacidad falsa ni representa un riesgo para esta, por lo
que pidió subrogar la pena.
Esa solicitud fue concedida por la jueza, lo que implica que
la mujer, si bien mantiene su condena y tendrá el antecedente penal, no irá a
prisión, siempre y cuando demuestre buen comportamiento y no reincida en
delitos.