La Corte Constitucional amplió el espectro de las mujeres que
pueden acceder a una manutención tras separarse de parejas infieles,
drogadictas, maltratadoras o con embriaguez habitual. No solo quienes se hayan
casado tendrán derecho a una cuota alimentaria, también las mujeres que
vivieron en unión libre.
Las mujeres que hayan vivido en unión libre con
maltratadores, en todas sus formas, tendrán derecho a ser reparadas en
alimentos de acuerdo con la última decisión de la Corte Constitucional. Como se
puede leer en el actual Código Civil, en sus artículos 154 y 411, solo las
mujeres que se hayan casado por la iglesia o desde lo civil tienen derecho a
recibir el pago de una cuota para sostenerse. Eso cambió a partir de hoy.
La Corte Constitucional tomó su decisión con base en lo
discutido en la Convención de Belem Do Para, en el marco de la Organización de
Estados Americanos. Las reuniones datan de los años noventa, cuando países como
Colombia se comprometieron en una convención a prevenir, sancionar y erradicar
la violencia contra la mujer. “La eliminación de la violencia contra la mujer
es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e
igualitaria participación en todas las esferas de vida”, quedó plasmado en la
convención.
En ese orden de ideas, la alta corte llamó a la rama judicial
para que sus jueces apliquen la adición aprobada desde la tarde del 30 de
abril, garantizando que todas las mujeres separadas o que hayan vivido en unión
libre y lo requieran accedan a cuota de alimentos, teniendo en cuenta las
causales de artículo 154 del Código Civil. En esa normativa se ampara la
reparación a mujeres que hayan sufrido infidelidades, maltratos o cuya separación
se deba a que la expareja tuviera serios problemas con el alcohol o las drogas.