El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, en sentencia de primera instancia, resolvió CONDENAR a la exgobernadora de Huila y exalcaldesa de Neiva, CIELO GONZALEZ VILLA, a las penas principales de 48 meses de prisión, y 50 S.M.L.M.V. de multa, además de 60 meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas en calidad de autora responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, que tipifica y sanciona el artículo 410 del Código Penal. Igualmente le concedió a la sentenciada la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión.
Los hechos
en su contra corresponden por el delito de contrato sin cumplimiento de
requisitos legales, de un “Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica
entre la Secretaría Ejecutiva de la Organización del Convenio Andrés Bello
(SECAB) y la alcaldía de Neiva", por valor de $360 millones de pesos en el
año 2004.
El “convenio
marco de cooperación”, tenía como objeto recibir asistencia técnica por parte
de la SECAB para la formulación y gestión de proyectos técnica financieramente
viables que permitan optimizar el sistema de acueducto para la ciudad de
Neiva", y este contrato a un tercero para la ejecución del convenio.
Señala la
Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado Quinto Penal
del Circuito de Neiva, que la señora CIELO GONZALEZ VILLA, acudió a una figura
legal improcedente por el origen público de los recursos, a fin de eludir el
trámite de la licitación pública que era necesario agotar, pues el convenio de
cooperación internacional no llenaba los requisitos, toda vez que el 97% de los
recursos eran del municipio de Neiva y no se observaron los aportes de SECAB,
más aún cuando este último no ejecuta el convenio, pero si lo terceriza,
contratando a ESSERE LTDA, quien es finalmente el que ejecuta el convenio, con
el agravante que dichos estudios no fueron utilizados por el municipio y no
existió ningún tipo de emergencia pública o de salubridad que justificara la
inversión del convenio.
La señora
GONZALEZ VILLA en su condición de funcionaria pública, abogada y representante
legal y máxime autoridad administrativa del municipio, estaba en la obligación
de propender por el cuidado del patrimonio de la entidad y por el cumplimiento
de los principios rectores de la contratación y la administración pública.