Corte Suprema estableció que los hijos de crianza también pueden heredar

Al estudiar un caso de unas hermanas que se oponían a la idea, de que su hermano de crianza pudiera heredar, cuando falleció su padre, la Corte Suprema definió que en estos pleitos “debe prevalecer la relación de crianza y la paternidad social frente a la paternidad biológica”.

De acuerdo a la Corte, en los casos en que el padre decide acoger a un hijo como suyo, brindándole su apoyo durante al menos cinco años, existe un principio de intencionalidad de reconocimiento como hijo.

Por tal motivo, el ente indica que se debe “respetar y proteger todas las formas de conformación de familia así como la voluntad consciente del padre que decidió reconocer a un hijo como suyo con independencia de la biología”.

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