Al estudiar un caso de unas hermanas que se oponían a la
idea, de que su hermano de crianza pudiera heredar, cuando falleció su padre,
la Corte Suprema definió que en estos pleitos “debe prevalecer la relación de
crianza y la paternidad social frente a la paternidad biológica”.
De acuerdo a la Corte, en los casos en que el padre decide
acoger a un hijo como suyo, brindándole su apoyo durante al menos cinco años,
existe un principio de intencionalidad de reconocimiento como hijo.
Por tal motivo, el ente indica que se debe “respetar y
proteger todas las formas de conformación de familia así como la voluntad
consciente del padre que decidió reconocer a un hijo como suyo con independencia
de la biología”.