Se ha interpuesto una denuncia por presunto exceso de autoridad en la Fiscalia General de la Nación sede Pitalito contra el director de Intrapitalito y la Policía Nacional por parte de una ciudadana que reclama el derecho a la libre circulación de un vehículo tipo bicicleta eléctrica por las calles de Pitalito.
La ciudadana ha manifestado que su compañero sentimental era quien manejaba el vehículo la semana anterior, cerca al colegio de la Presentación, cuando fue requerido por un uniformado policial quien solicito documentación legal para la circulación del vehículo.
Al parecer en el momento de exigir documentos relacionados con el Soat, el ciudadano no los presento por tratarse de un vehículo estilo bicicleta eléctrica ( motorizada) por lo que no se requeriría ese tramite para conducirlo.
Sin embargo, el efectivo policial requirió la inmovilizacion del vehículo solicitando la intervención de Intrapitalito, cuyos funcionarios efectuaron los tramites pertinentes de inmovilizacion.
La ciudadana denunciante manifiesta que al parecer en el momento de efectuar la reclamación sobre la inmovilizacion de la bicicleta, el director de Intrapitalito argumento disposiciones legales para no hacer su devolución.
La denunciante manifiesta en su recurso que ella hizo la consulta en la Gazeta del Congreso y no entro ninguna regulación relacionada a la que manifiesta el funcionario.
Por lo que ha instaurado esta denuncia ante la Fiscalia a fin de que se adelante la respectiva investigación.
Sin embargo existe un concepto de un asesor Juridico del Ministerio de Transporte encargado sobre este tema quien en una comunicación oficial el cual se relaciona con la circulación de estos vehiculos. " A la fecha no existe ficha técnica de homologación aprobada ni en trámite para bicicletas electricas.... De acuerdo con la respuesta otorgada por la subdireccion de Transito los vehiculos denominadas bicicletas electricas no es posible matricularlos en ningún organismo de tránsito del país, por lo tanto no sería exigible el SOAT, ni la revisión tecnicomecanica.
En los anteriores términos se absuelve de manera abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los articulos 14 y 28 de la ley 1437 de 2011, código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo ( declarado inexequible con efecto diferido por la sentencia C-818 de 2011, hasta el 31 de diciembre del 2014)".
En otro aparta donde cita un pronunciamiento de un subdirector de transito y de transporte donde dice que " se deben acatar las mismas normas de circulación que existen para bicicletas convencionales ante una bicicleta electrica".
La controversia se origina en un amparo de ley del año 2012 que ha generado la confrontación entre la ciudadana y los funcionarios de Intrapitalito.
La ciudadana ha manifestado que su compañero sentimental era quien manejaba el vehículo la semana anterior, cerca al colegio de la Presentación, cuando fue requerido por un uniformado policial quien solicito documentación legal para la circulación del vehículo.
Al parecer en el momento de exigir documentos relacionados con el Soat, el ciudadano no los presento por tratarse de un vehículo estilo bicicleta eléctrica ( motorizada) por lo que no se requeriría ese tramite para conducirlo.
Sin embargo, el efectivo policial requirió la inmovilizacion del vehículo solicitando la intervención de Intrapitalito, cuyos funcionarios efectuaron los tramites pertinentes de inmovilizacion.
La ciudadana denunciante manifiesta que al parecer en el momento de efectuar la reclamación sobre la inmovilizacion de la bicicleta, el director de Intrapitalito argumento disposiciones legales para no hacer su devolución.
La denunciante manifiesta en su recurso que ella hizo la consulta en la Gazeta del Congreso y no entro ninguna regulación relacionada a la que manifiesta el funcionario.
Por lo que ha instaurado esta denuncia ante la Fiscalia a fin de que se adelante la respectiva investigación.
Sin embargo existe un concepto de un asesor Juridico del Ministerio de Transporte encargado sobre este tema quien en una comunicación oficial el cual se relaciona con la circulación de estos vehiculos. " A la fecha no existe ficha técnica de homologación aprobada ni en trámite para bicicletas electricas.... De acuerdo con la respuesta otorgada por la subdireccion de Transito los vehiculos denominadas bicicletas electricas no es posible matricularlos en ningún organismo de tránsito del país, por lo tanto no sería exigible el SOAT, ni la revisión tecnicomecanica.
En los anteriores términos se absuelve de manera abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los articulos 14 y 28 de la ley 1437 de 2011, código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo ( declarado inexequible con efecto diferido por la sentencia C-818 de 2011, hasta el 31 de diciembre del 2014)".
En otro aparta donde cita un pronunciamiento de un subdirector de transito y de transporte donde dice que " se deben acatar las mismas normas de circulación que existen para bicicletas convencionales ante una bicicleta electrica".
La controversia se origina en un amparo de ley del año 2012 que ha generado la confrontación entre la ciudadana y los funcionarios de Intrapitalito.