Personera de Pitalito no esta inhabilitada, así lo confirmó el tribunal administrativo del Huila


La personera de Pitalito María Eugenia Herrera Gutiérrez no estaba inhabilitada y como tal, podrá seguir ejerciendo el cargo, decidió el Tribunal Administrativo del Huila.
La acción judicial presentada por Orangel Manzanares Torres en febrero pasado, no prosperó.
 
Herrera Gutiérrez, quien se venía desempeñando como inspectora de Trabajo y Seguridad Social, fue elegida el 9 de enero tras haber ocupado el primer en el concurso adelantado por la Universidad Surcolombiana.  (Obtuvo 75,5 puntos que la ubicó en primer lugar en la lista de elegibles).

La agente del Ministerio Público fue elegida con 15 votos a favor. Manuel Muñoz y Wilfred Trujillo votaron en contra. Estos últimos dejaron constancia de la presunta inhabilidad en la que se podría encontrar por estar desempeñando esa posición, adscrita al Ministerio del Trabajo dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de su elección.

Por ese motivo fue demandada la elección. Inicialmente le correspondió al Juzgado Segundo Administrativo Oral de Neiva que no tenía competencia. El trámite lo asumió el Tribunal Contencioso. 
 
La funcionaria se venía desempeñando en ese cargo desde el 15 de julio de 2013 hasta el 19 de enero del presente año. La joven abogada presentó la renuncia a partir del 20 de enero de 2016 y le fue aceptada mediante Resolución No. 70 del 15 de enero.
 
Debate jurídico

Según la Ley 136 de 1994 no podrá ser personero, quien haya ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio.

Según la Procuraduría, en el presente asunto no se probó tal circunstancia.

Tampoco se probó la suscripción o gestión para la celebración de contrato alguno de la accionada con alguna entidad pública dentro de los 12 meses anteriores a su elección como personera y por tanto tampoco se configuró dicha inhabilidad.

“En este caso se acreditó que la señora María Eugenia Herrera Gutiérrez en el año anterior a su elección como personera del municipio de Pitalito, se desempeñó en el cargo de Inspectora de Trabajo y Seguridad Social, Código 2003, Grado 13 de la Planta Global del Ministerio en la Dirección Territorial Huila en el municipio de Pitalito, por tanto no hizo parte de la planta de personal central ni descentralizada del ente territorial y por ello no se configura la inhabilidad mencionada lo que da lugar a que por este aspecto, deban negarse las pretensiones”, afirmó el magistrado ponente, Jorge Alirio Cortés Soto.

Además- dijo- el vínculo que existió entre dicho Ministerio y la señora Herrera Gutiérrez fue legal y reglamentario y no contractual como lo señala el actor.
 
Tomado de La Nación 
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