Sorpresa. La acusación
contra el alcalde de Pitalito Miguel Antonio Rico Rincón quedó nuevamente en
suspenso. El llamamiento a juico anunciado para mañana primero de marzo fue
intempestivamente aplazado. La acusación debía formularse ante el Juzgado Segundo
Penal del Circuito de Pitalito. Sin embargo, fue reprogramada,
inesperadamente, para el 21 de junio en plenas fiestas del San Pedro.
Aunque fuentes del
organismo acusador anunciaron “inconvenientes de agenda” otras son al parecer
las razones para solicitar el aplazamiento de la diligencia judicial.
La fiscal 28 seccional
Martha Libia Lizcano, quien solicitó la audiencia de acusación, lo acusaría por
los delitos de homicidio agravado a título de determinador, en concurso con el
delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego. Los cargos fueron
anunciados anticipadamente por el director seccional de Fiscalías Justino
Hernández en un extenso comunicado.
La Fiscalía lo vinculó
como supuesto determinador del crimen del abogado Luis Gerardo Ochoa ocurrido
en su propia oficina el 6 de abril de 2017.
Las pruebas
La fiscal delegada
relacionó en el escrito 7.000 elementos materiales probatorios y evidencias
físicas recaudadas y por lo menos 592 testigos para respaldar el escrito
de acusación.
Sin embargo, el pasado
11 de febrero, la juez Cuarta Penal del Circuito de Neiva, Paola Andrea
Ochoa García revocó la detención domiciliaria proferida el 30 de julio de 2018.
La operadora judicial
aseguró que la Fiscalía no presentó los elementos probatorios suficientes
para incriminar con algún grado de certeza a Rico Rincón en el homicidio
del ex personero. La imputación- dijo- se basó en “meras especulaciones”.
En su opinión, la
Fiscalía no fundamentó debidamente la inferencia razonable, un estándar clave
para la formulación de la imputación. Las pruebas aportadas para justificar la
medida de aseguramiento no resistieron el examen jurídico de la juez de segunda
instancia.
La acusación como
ocurrió con la imputación sería formulada solamente con dos declaraciones y
algunos documentos que aportó el abogado Cesar Sierra Avellaneda, gerente de la
constructora Soginco, explorando un eventual acuerdo que nunca se
concretó.
“La inferencia
razonable, en el caso de Miguel Antonio Rico Rincón, como determinador del
homicidio de Luis Gerardo Ochoa, se construyó sólo en un supuesto interés que
tenía el burgomaestre en el proyecto urbanístico ‘La Voz de Dios’, basado en un
testimonio del gerente de la constructora. Pero no aportó ninguna otra
evidencia”, afirmó la juez.
La versión de Sierra
Avellaneda, según la juez de segunda instancia no fue soportada a pesar del
tiempo que tuvo la Fiscalía para corroborarla o documentarla. En estas
circunstancias sólo como testimonio no compromete al alcalde como supuesto
determinador.
“Simplemente
contextualiza la relación que el imputado tenía con el proyecto urbanístico que
puede constituir conductas atentatorias contra la administración pública”,
precisó.
Sierra Avellaneda
rindió en Bogotá varias declaraciones ante funcionarios del grupo Gespol,
especializado en investigar los delitos de homicidios de alto impacto.
También lo hizo ante fiscales de la Unidad de Vida y finalmente ante la Unidad
de Lavado de Activos. Esas declaraciones soportarían la acusación,
sorpresivamente suspendida.
Tomado de la Nación
Tomado de la Nación