La percepción de
inseguridad en la ciudad viene creciendo tras la seguidilla de
robos y homicidios que han causado conmoción, el asalto y ataque a una
embarazada en el barrio Los Rosales, la denuncia de una banda dedicada al robo
de relojes de alta gama en la Zona G y el asesinato de un joven en la localidad
de Kennedy, por robarle la bicicleta. Si bien las autoridades han mostrado
resultados, la ciudadanía reclama más acciones de la justicia.
Y es en medio de esta tensión que casos como el de un escolta que causó la muerte a un ladrón,
por salvar a una mujer de un asalto, empiezan a encontrar un amplio respaldo
ciudadano. ¿Era necesario causar la muerte del asaltante? ¿Deben procesar
penalmente al escolta? ¿Cuál es el límite de la legítima defensa? Son algunas
de las preguntas que alimentan el debate.
El protagonista de este caso es Mario Muñoz, un guardaespaldas adscrito a la Unidad Nacional de
Protección (UNP), que en la noche del pasado 30 de enero presenció
cuando cuatro sujetos se lanzaron a asaltar a una mujer que iba en un vehículo
por la autopista Norte con calle 106. Vio cuando le rompieron el vidrio del
carro y la hirieron en una mano. Sin dudarlo, Muñoz se bajó de su automotor
para frustrar el hurto, sacó su arma e hizo tres disparos: uno al piso, otro
contra uno de los asaltantes, que alcanzó a huir, y el último contra otro que
se le fue encima con un cuchillo.
Sin importar las circunstancias, cualquier homicidio se debe investigar de oficio. La posibilidad de que
el guardaespaldas deba comparecer ante un juez generó una ola de solidaridad entre la ciudadanía,
que respalda la manera cómo procedió Muñoz. Incluso, tras conocerse que el ente
acusador lo citó el lunes a rendir versión, a través de redes sociales surgió
un movimiento recogiendo firmas virtuales para pedirle a la justicia que no lo
procese. Hasta el momento llevan más
de 150.000 apoyos.
El argumento es el ya conocido derecho
a la legítima defensa, consagrado en el artículo 32 del Código Penal,
que fija 12 situaciones en las que se puede alegar ausencia de responsabilidad
penal tras cometer un delito. “La legítima
defensa establece que quien, protegiendo un derecho suyo o ajeno
realice una conducta ilícita, será exonerado. Debe existir un peligro inminente
y la defensa puede ir hasta que el peligro pasa”, explica Daniel Rodríguez,
abogado penalista.
Aunque parece simple alegar este recurso, en especial en casos donde un
ciudadano o, incluso un miembro de la Fuerza Pública, le causa la muerte a
alguien que está delinquiendo, probar
que fue en defensa propia o de un tercero no es tan fácil. Según Johan
Avendaño, experto en seguridad urbana de la Universidad Central, “la
legislación colombiana no es clara, quizá por temor, debido a los antecedentes
de grupos de autodefensa. Por eso no se ha dado la discusión jurídica y la
ciudadanía puede entender, de manera equivocada, que como la justicia no es
eficiente se puede tomar justicia por mano propia”.
No obstante, según jurisprudencia de la Corte Suprema, no basta con
probar que el delito se cometió en respuesta a una situación de peligro. Según
los magistrados, se deben probar cinco
requisitos para demostrar la legítima defensa: que se trató de una
reacción a una agresión intencional que lo ponía a él o a otro en peligro; que
la amenaza estaba en curso y debía protegerse; que era necesaria para impedir
el ataque; que la defensa fue proporcional, tanto en especie de bienes y
medios, y que el episodio no fue producto de una provocación previa para luego
alegar legítima defensa (como en el caso de las riñas).
En el caso de Muñoz, se podría decir que todos los elementos para alegar
la defensa propia se cumplieron y que fue necesaria para proteger a la víctima.
Sin embargo, el debate se
concentrará en la proporcionalidad de la acción. El ladrón que murió lo
amenazó con un arma blanca e intentó atacarlo. El escolta, que es un hombre
entrenado en el manejo de armas y defensa, respondió con su arma de fuego.
La proporcionalidad la explica César Raúl Guzmán, experto en derecho
penal: “Si, por ejemplo, el hurto lo hubiera cometido un menor de edad
desarmado y Muñoz le dispara, no se podría alegar legítima defensa. Pero el
caso en debate parece diferente. Se podría decir que en este hay proporcionalidad,
porque el sujeto armado con un cuchillo cometió una agresión injusta y estaba
poniendo en peligro la vida y los bienes de él y de terceros. Ahí opera la legítima defensa, porque
lo que quería Muñoz era proteger un derecho ajeno. La proporcionalidad se da,
porque con el arma blanca hubiera podido causarle la muerte a la señora o a él
de manera inmediata”, sostiene el abogado.
El debate está abierto. Muñoz, por ahora, no sólo ha recibido gran apoyo
de la ciudadanía, sino también el espaldarazo de la UNP. Son pocos los que han
reflexionado sobre la vida que se pierde. Lo cierto es que el desarrollo de
este caso, que ocurre en medio de un ambiente de tensión alrededor de la
seguridad, será crucial. Sin dejar de lado que la legítima defensa es un derecho de cualquier ciudadano, una
decisión sin suficiente justificación por parte de la Fiscalía y los jueces
podría enviar un mensaje equivocado a la ciudadanía, abriendo la puerta a que
cualquier caso se pueda ver como defensa propia.
El caso continuará el lunes, día en el que Muñoz tendrá que comparecer a
rendir su versión oficial ante la Fiscalía, que tendrá que definir
preliminarmente si lo procesa penalmente o define que el escolta efectivamente
obró en defensa de un derecho ajeno.