Según el fallo, “La
gestión de los señores Jaime Calderón Losada y Yamid Sterling Sánchez no fue
suficiente para lograr la construcción de una obra prioritaria para el
municipio de Oporapa, se ha demostrado dentro del proceso que omitieron el
cumplimiento de los deberes legales y funcionales que le competían a cada uno,
no solo como representantes legales y ordenadores del gasto del ente
territorial, sino como ejecutores de los recursos asignados por el Fondo
Nacional de Regalías, desconociendo que debía privilegiarse el interés general
y el beneficio de la comunidad, eran los responsables por la eficacia y
eficiencia en la inversión de los recursos y sus conductas omisivas no
permitieron que se llevara a buen fin el proyecto planteado con las
consecuencias desfavorables que se presentaron”
Con respecto a la Fundación Edificar de Colombia – FUNECOL,
representada legalmente por el señor Javier Alberto Sánchez Diaz, el ente de
control manifiesta lo siguiente:” FUNECOL solo se percata de las posibles
deficiencias de material y excavaciones al iniciar la ejecución del convenio de
asociación 014 de 2011 y manifiesta la imposibilidad de realizarlo conforme a
lo pactado. Situación con la que no estuvo de acuerdo la nueva administración
municipal y genero las diferencias de conceptos y principal causa para que no
se ejecutara la obra”
En atención a todo el material probatorio y teniendo en
cuenta que también se involucraron a las empresas aseguradoras que expidieron
las pólizas de cumplimiento, la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la
Contraloría General de la República resolvió emitir un fallo con
responsabilidad fiscal a título de culpa grave contra las personas
anteriormente mencionadas y deberán pagar solidariamente la suma de Ochocientos
cincuenta y un millones cuarenta y dos mil doscientos pesos, suma que deberá
ser consignada a la cuenta corriente No. 050-00120-5 del banco Popular a nombre
de Dirección del Tesoro Nacional.