“La pesca deportiva es una actividad que vulnera el principio
de precaución y la prohibición de maltrato animal, y, por tanto, debe excluirse
del ordenamiento jurídico”, dice en el fallo.
Cabe recordar que, la pesca deportiva es aquella que se
practica por recreación o ejercicio. Los efectos de esta decisión de la Corte
tendrán efectos diferidos a un año.
“Admitió entonces que, si bien no existe consenso acerca de
si los peces son seres sintientes, lo cierto es que en virtud del principio de
precaución, de acuerdo con el cual, aun en ausencia de certeza científica en
torno a un daño o su magnitud, cuando existen elementos que preliminarmente
permiten evidenciar el riesgo de que se produzca un daño al ambiente, del que
hacen parte los animales a los que se refiere la demanda, producido por una
actividad determinada, resulta necesaria la intervención del Estado a efectos de
evitar la degradación del medio ambiente”, añade el fallo.