La Alcaldía de Neiva,
en cabeza de Rodrigo Lara Sánchez, aclaró a través de una comunidad a la opinión pública
algunas conclusiones del 'Peritazgo técnico y factores determinantes del
colapso de la tribuna occidental del Estadio Guillermo Plazas Alcid' realizado
por la firma Ingeniería Sísmica y Estructural S.A.S.
Las evidencias de este
estudio hacen parte del trámite de incumplimiento contractual del que trata el
artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 al Contrato de Obra No. 1758 de 2014, que
adelanta la Administración Municipal y que actualmente se encuentra en controversial pericial de la
etapa probatoria.
El informe de dicho
peritazgo fue entregado formalmente a la Administración Municipal el día 16 de
junio de 2017. Ese mismo día le fue entregada una copia de dicho documento a la
Fiscalía, Procuraduría y a la Contraloría General de la Nación respectivamente.
De igual forma,
actuando conforme a las normas de respeto al debido proceso y a la legalidad,
se le dio traslado de dicha experticia a las partes, antes de hacer público el
contenido del estudio.
Es necesario advertir
que se trata de un estudio completo que incluye más de mil folios, varios
planos y estudios complementarios. No obstante, se trata de una prueba que como
tal puede ser revisada y contradecida por el contratista y el interventor en el
marco de su derecho fundamental de defensa, contradicción e inocencia.
Una vez se le ha dado
traslado a las partes y con el fin de actuar conforme al principio de
transparencia que ha guiado a esta Administración y manifestando nuestro
compromiso de preservar los bienes públicos del Municipio y la Nación, nos
permitimos presentar las siguientes conclusiones de dicho estudio:
- Mediante el estudio
de Patología Estructural, se recolectó toda la evidencia en campo necesaria
para determinar la resistencia de los materiales usados en la obra, como
también las dimensiones, posición, estado, figuración del acero, etc., de los
elementos y los refuerzos de acero utilizados en el proyecto. Se estableció que
el tamaño y geometría de los elementos estructurales presentes en la obra son
concordantes con los especificados en los planos de construcción, así mismo los
diámetros, separación y posición de los aceros de refuerzo de los elementos
estructurales coinciden con los consignados en los planos de diseño
estructural, a excepción de los ganchos suplementarios de las columnas, los
cuales en los planos de diseño cumplen todos los requisitos normativos, pero
los materializados en obra violan completamente el artículo C.7.1.4. ya que en los
dos extremos se proveyeron en obra ganchos de 90 grados, cuando solamente está
permitido que uno de los extremos tenga su gancho a 90 grados. Esto no
solamente es violatorio de la NSR-10, si no que contraviene el diseño donde se
establecían los dos ganchos extremos a 135 grados.
- De ninguna manera,
basados en los 36 resultados de bajas resistencias en los concretos reportados
por los responsables de la obra, los peritos pueden afirmar que las
resistencias de los concretos de toda la estructura estén en entredicho, ya que
existe una gran cantidad de pruebas de resistencia cuyos resultados son
satisfactorios, sin embargo sí muestran que pueden existir elementos con
resistencias por debajo del límite de aceptabilidad como la detectada en la
columna B15 del nivel 460.15 por el estudio de patología realizado en este
peritazgo.
- En cuanto a los
aspectos de calidad de la construcción se pudo establecer que las principales
No Conformidades de la obra son las relativas a concretos a la vista,
mampostería con deficiencias en la pega y en hidrófugo, placas de entrepiso
fisuradas, placas de pavimento en concreto fracturadas, muro de contención
fisurado y desplomado, dimensiones de junta de construcción entre estructuras
que no cumplen con la NSR-10, disparidad entre huellas y contra huellas en
escaleras, entre otros.
- Mediante el estudio
de Ingeniería Estructural Forensica, este permitió establecer con total certeza
las causas determinantes del colapso de la estructura, el cual sin tratarse de
un acto deliberado o intencional, sí está fundamentado en una ausencia de
cuidado y en una actuación negligente de los responsables del proceso de
encofrado y conformación de la obra falsa de soporte de la tribuna que se
encontraba en construcción, dado que transmitieron parte de la carga de
construcción sobre las placas de cubierta de las cabinas de radio existente del
nivel 467.15, siendo estas incapaces de resistir la carga transmitida, lo cual
originó falla por flexión en la losa de la cabina contigua al eje 11, permitiendo
la caída de una parte del concreto fresco que se estaba depositando, el cual al
caer desde una altura de 7,8 m impactó las graderías existentes con una fuerza
de 527 KN, fuerza que sobrepasó en varios órdenes de magnitud la capacidad de
carga de dichas graderías, generando su colapso y posterior caída sobre la losa
inferior del segundo piso, la cual fue impactada con el peso del concreto
fresco, el peso de las graderías existente y el peso de todos los elementos de
construcción, generando también su colapso total.