Los cuatros estudiantes
de la Universidad Surcolombiana condenados por el delito de fabricación,
tráfico y porte de armas fuego o municiones de uso restringido y privativo de
las Fuerzas Militares, solicitaron acogerse a la Ley Amnistía, para obtener la
libertad condicionada, solicitud que fue negada inicialmente por el Juez de
Conocimiento, pero posteriormente fueron dejados en libertad por vencimiento de
términos.
Ellos estaban
condenados a 22 años de prisión y figuraban en el listado entregado por la
guerrilla de las Farc al Alto Comisionado de Paz, para acogerse a la Ley de
Amnistía. Se trata de William Cruz Javela, Édison Fabián González Sierra, Róger
Murcia Escobar y Óscar Eduardo Gasca Garzón, condenados en primera instancia
por el Juez Primero Penal Especializado de Neiva con Funciones de Conocimiento.
La petición de libertad
condicionada para someterse a la Justicia Especial para la Paz (JEP) hecha por
los estudiantes fue negada por el togado al señalar que no es procedente
sustituir la pena de prisión que se ha impuesto a los procesados, porque estos
ya no están privados de la libertad a través de una medida de aseguramiento de
detención preventiva, sino en razón de una pena de prisión que les fue impuesta
a través de una condena, la cual es de cumplimiento inmediato, y solo puede ser
cambiada a través de todos los requisitos sustitutivos de la pena de prisión,
que no se cumplieron.
Quedaron
en libertad
Terminada la audiencia
de solicitud de libertad condicionada, la abogada defensora de los condenados
asistió a la audiencia de libertad por vencimiento de términos que había
solicitado ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Control de Garantía.
Toda vez que los
jóvenes fueron condenados el 22 de junio del 2016, mismo día que se apeló la
sentencia condenatoria, siendo esta remitida al Tribunal Superior de Neiva y
hasta la fecha, un año después, no se ha confirmado la misma. Así las cosas,
los sujetos procesales presentes en la diligencia, no se opusieron a la
libertad de los condenados en primera instancia por vencimiento de términos.
(Sentencia C-221 de 2017).
Hechos
El 22 de agosto de
2013, agentes de la Policía Nacional instalaron a la altura del kilómetro
78+2000 un puesto de control sobre la vía que comunica al municipio de Garzón
que conduce a Neiva, lugar conocido como el cruce de Otás, entre Campoalegre y
la vía hacia Algeciras.
Cuando siendo
aproximadamente las 12:15 de la madrugada, le ordenaron detenerse a un vehículo
tipo taxi, de placa TGZ-673, en el que se movilizaban cinco personas, el
conductor del automotor y cuatro jóvenes de la ciudad de Neiva, quienes se
dirigían hasta el municipio de Campoalegre, e indicaron ser estudiantes
dedicados a oficios varios.
Al practicarles un
registro personal y voluntario, de igual manera al vehículo, les hallaron en el
baúl unos bolsos o morrales de mano que reconocieron como suyos, dentro de los
cuales hallaron una sustancia pulverulenta de color gris, amarillo y blanco,
con propaganda alusiva al paro agrario que se gestaba en ese momento.
Motivo por el cual, se
le solicitó al conductor que los transportara hasta las estación de Policía del
municipio de Campoalegre Huila, con el fin de verificar la naturaleza de esta
sustancia, pues al parecer se trataba de explosivos.
Las
sustancias
Luego de un experticia
técnico se estableció que la sustancia color amarilla era azufre, con un pesos
de 500 gramos; la color gris era pólvora de aluminio, con un pesos de 900
gramos y la blanca era clorhidrato de potasio, con un pesos de 800 gramos.
Elementos materiales con el que elaboran las llamadas papa-bombas.
Tomado de La Nación