Algunos comerciantes en el municipio de Pitalito, han expresado la necesidad que sean señalizadas debidamente las zonas de cargue y descargue de mercancias con los harios establecidos para asi, evitar malos entendidos con algunos conductores quienes usan estas areas como sitios de parqueo y cuando son usadas por parte de los comerciantes para el surtido de sus mercancias, se han presentado en algunos casos malos entendidos.
Para ello, los comerciantes han hecho el llamado a Intrapitalito, para que incluya la señalizacion de estos lugares, una vez avance tambien el contrato de semaforizacion.
Actualmente, existen 17 zonas de cargue y descargue en el perimetro urbano de Pitalito, establecidas asi por medio del decreto 69 del 11 de Mayo de 2005, el cual a su vez modifico el decreto 50 expedido el mismo año.
Las zonas de cargue y descargue de mercancias son las siguientes:
Carrera segunda entre calles quinta y octava, carrera tercera entre calles septima y decima, carrera tercera entre calles primera y tercera sur, carrera cuarta entre calles segunda y quinta, carreras cuarta entre calles segunda y quinta, carrera cuarta entre calles segunda sur y diagonal tercera sur, carrera quinta entre calles cuarta y quinta asi como las calles septima y decima, carrera sexta entre calles cuarta y octava, calle primera entre carreras tercera y cuarta, calle segunda entre carreras tercera y cuarta, calle tercera entre carreras quinta y sexta, calle cuarta entre carreras quinta y septima, calle quinta entre carreras tercera y cuarta, calle sexta entre carreras primera y tercera, calle sexta entre carreras quinta y sexta, calle septima entre carreras primera y sexta, calle octava entre carreras segunda y tercera, calle novena entre carreras cuarta y quinta.
Estas areas especiales de carga y descarga tienen una longitud de 20 metros qu edeben ser demarcadas de manera equidistante y a partir de la mitad de la longitud de la cuadra, 10 metros a cada lado.
Los horarios para esta actividad, es decir, cargar y descargar las mercancias, mediante este decreto quedo asi : Desde las 7 de l anoche hasta las 10.30 de la mañana del dia siguiente y desde las 3 hasta las 5 de la tarde, exceptuando los dias sabados.